Audiencia Provincial Granada, Sentencia 11 Junio 2021
Diario La Ley, Nº 10111, Sección Jurisprudencia, 15 de Julio de 2022, Wolters Kluwer
El padre tenía un conocimiento preciso de las condiciones del préstamo a promotor ya que fue él quien lo negoció con la entidad de la que era director. Ello evidencia un conocimiento directo de la cláusula suelo y de sus efectos, conocimiento que, por extensión, concurre también en su hijo (demandante) al haber delegado en su padre las negociaciones.
Audiencia Provincial Granada, Sentencia 440/2021, 11 Jun. Recurso 818/2020 (LA LEY 201317/2021)
En el proceso se ejercita demanda de nulidad por abusiva de una cláusula suelo incluida en escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario.
El actor es hijo de uno de los socios de la promotora que le vendió el piso concurriendo además la circunstancia de que el padre era el director de la entidad bancaria con la que la promotora suscribió el préstamo.
La Audiencia Provincial de Granada desestima la demanda y confirma la validez de la cláusula suelo objeto de la litis.
Fue el padre del actor el que negoció como socio de la promotora y como director de la entidad bancaria las condiciones del préstamo a promotor y, además, un día antes de la firma de la escritura de compraventa con subrogación, se firmó un contrato privado por el que se mejoraba tanto el diferencial aplicable, reduciéndolo en 0,45%, como el tipo mínimo que se redujo en 0,25%, condiciones que también fueron negociadas por el padre del actor como director de la entidad.
El conocimiento del alcance económico de la inclusión de la cláusula suelo en el contrato viene dado por la propia profesión del padre del actor, director de oficina bancaria, que evidentemente, conocía perfectamente en el momento de incorporación el alcance y significado de las cláusulas suelo, máxime cuando también intervino como socio de la promotora que vendió al actor el inmueble, por lo que además tenía un conocimiento preciso de las condiciones del préstamo a promotor ya que fue él quien lo negoció con la entidad de la que era director.
Ello evidencia el conocimiento no solo financiero de las operaciones crediticias, actividad a la que se dedicaba de manera profesional, sino un conocimiento directo de las cláusulas suelo, de su operatividad, funcionamiento y efectos en cualquier contrato de préstamo con interés variable, y por ello los efectos que provocaría en el préstamo hipotecario objeto de litis. Conocimiento que por extensión cabe predicar también del hijo al delegar en su padre las negociaciones, tal como ha quedado acreditado a través de las testificales practicadas en el juicio, llegando incluso a decir una de las testigos que el padre del actor le pidió que firmara ella el contrato privado en el que se mejoraban las condiciones económicas porque le daba apuro ser él quien lo firmase.
En consecuencia, el Tribunal entiende acreditado que el actor tenía conocimiento de la existencia de la cláusula suelo, de su significado y su alcance, lo que le lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada en primera instancia.