Sancionado un policía por amenazar y faltar al respeto a un ciudadano en un video grabado cuando estaba fuera de servicio y publicado en YouTube

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 6 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10112, Sección La Sentencia del día, 18 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

Su actuación se desarrolló cuando estaba fuera de servicio pero no era ajena a su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, trascendiendo del ámbito estrictamente privado para causar un descrédito notorio a la Institución Policial.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 541/2022, 6 May. 2022, Rec. 1360/2021 (LA LEY 112339/2022)

Aunque estaba fuera de servicio cuando el vídeo fue grabado, aparece identificado en él como Subinspector del Cuerpo y hace uso del emblema oficial de la Policía. Además, se indica en el video que está «patrullando» la ciudad, es decir, realizando una actividad propia de un policía en situación de servicio.

El vídeo comienza con una imagen del policía sancionado colocándose una mascarilla de la bandera de España al entrar en un vehículo, y expresamente indica «entramos en el conflictivo barrio de Lavapiés donde el tráfico de drogas y la narcoocupación están a la orden del día», produciéndose un incidente con un ciudadano de origen posiblemente magrebí que les recrimina estar grabando el video, aprovechándose el incidente como muestra de la supuesta degradación de la vida social en Lavapiés causada por la inmigración.

El recurrente se dirige a este ciudadano, señalándole con el dedo y, arrogándose capacidad para ello, le manifiesta de forma imperativa: «Al final te identifico, vale, te propongo para sanción por no llevar la mascarilla, y te vas de aquí por delante»; posteriormente se vuelve a dirigir a este ciudadano, ordenándole en tono de advertencia: «Mantenme los dos metros de distancia, ya te lo he dicho cuatro veces, ya te lo he advertido».

El vídeo grabado se difundió por YouTube, plataforma de contenidos donde es accesible para cualquier persona, en un canal con más de 250.000 suscriptores.

Es para la Sala innegable la falta de respeto y de consideración hacia el ciudadano de origen magrebí (el calificado como «violento inmigrante») y el carácter amenazante de los gestos y el tono de voz con el que el policía se dirige a él, infringiendo los deberes exigibles a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Aunque no estuviera de servicio, en el video se hace patente la condición de Policía Nacional y el sancionado era plenamente consciente de que esta circunstancia trascendería, como así fue, lo que impide negar que los hechos sancionados fueran completamente ajenos a la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ni que se produjeron en un ámbito estrictamente privado, pues trascendió claramente su pertenencia, causando un descrédito notorio a la Institución Policial.

La conducta fue claramente contraria a los principios rectores proclamados en el Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía, que impone actuar con integridad tanto con la comunidad como con sus propios compañeros para reforzar la confianza en la Policía, añadiendo que se evitarán conductas de abuso, hostigamiento o discriminación; e impone los principios de respeto, cooperación, coordinación y solidaridad. Incluso señala que tanto si el policía está de servicio como si no su comportamiento no debe dar lugar a una imagen que desacredite al Cuerpo Nacional de Policía.

Decae frente a los hechos el derecho a la libertad de expresión del sancionado porque, como miembro del Cuerpo Nacional de Policía, este derecho no tiene la misma amplitud que el de un particular, precisamente por razón de la especial relación de dependencia, propia de la relación funcionarial, que implica el ejercicio de la autoridad.

Los límites impuestos a los funcionarios públicos derivan de su sujeción a los principios de neutralidad e imparcialidad, y del amparo de otros intereses constitucionalmente protegidos, como la salvaguarda del orden o seguridad públicos. Y determinados colectivos de funcionarios están sometidos a mayores restricciones en cuanto al modo y el contenido de lo expresado públicamente.

Insiste la Sala sobre el principio de neutralidad exigible a los funcionarios en general y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. En el caso afirma que el derecho a la libertad de expresión del sancionado, en sus manifestaciones públicas como Policía miembro del Cuerpo Nacional de Policía, no amparaba su actuación.

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