Renfe no responde de los daños sufridos por una viajera que cayó al suelo cuando el tren frenó bruscamente al accionar unos individuos los frenos de emergencia

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 23 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10117, Sección Jurisprudencia, 25 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

La circulación de trenes y su ocupación por los viajeros no constituye una actividad creadora de riesgo para los usuarios que exija la adopción de unas medidas de seguridad y vigilancia tan amplias que impidan la comisión de delitos en el interior de instalaciones y coches.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 136/2022, 23 Mar. Recurso 588/2021 (LA LEY 93434/2022)

La demandante sufrió lesiones al caerse al suelo a consecuencia de un frenazo brusco del tren en el que viajaba. Por ello, ejercita frente a Renfe una acción indemnizatoria por los daños sufridos.

Su pretensión fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid desestima la acción de responsabilidad civil ejercitada frente a dicha entidad y le absuelve del pago de la indemnización reclamada por no serle causalmente imputables las lesiones sufridas por la actora.

Lo que ocurrió fue que dos individuos con pasamontañas subieron al vagón de tren donde viajaba la demandante y comenzaron a golpear las puertas, por lo que amedrentada por esta situación, se trasladó hasta la cabeza del convoy, y debido probablemente a que dichos individuos accionaron los frenos de emergencia, el tren frenó bruscamente, cayendo la demandante al suelo y golpeándose la espalda, el costado y fracturándose la muñeca derecha.

Destaca la sentencia que la viajera lesionada no ha acreditado que el resultado dañoso sea causalmente imputable a una acción u omisión de Renfe.

Por el contrario, considera que las lesiones sufridas son imputables exclusivamente y de manera causal a la actuación de los desconocidos que de manera tan sumamente incívica e incluso delictiva procedieron.

El tren frenó bruscamente porque dichos individuos debieron accionar los frenos de emergencia, cayendo la viajera al suelo.

La Sala concluye que la circulación de trenes y su ocupación por los viajeros no constituye una actividad creadora de riesgo para los usuarios que exija la adopción de unas medidas de seguridad y vigilancia tan amplias que impidan la comisión de delitos en el interior de instalaciones y coches.

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