El accidente sufrido por una persona que participaba en las labores de carga de pacas en un camión no constituye un hecho de la circulación

Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 20 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 10120, Sección Jurisprudencia, 28 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

El camión, en el momento del accidente, no estaba siendo utilizado como medio de transporte, sino como maquinaria agrícola, medio de trabajo, sirviéndose del soporte que el mismo tiene instalado en su lateral para enganchar al mismo el elevador de pacas.

Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 314/2021, 20 Sep. Recurso 248/2021 (LA LEY 215480/2021)

El demandante sufrió un accidente mientras participaba en las labores de carga de pacas (fardos de paja) en un camión. Debido a la aceleración del mecanismo cargador (al acelerar el camión), se elevó por el brazo cargador una paca a velocidad anómala, muy superior a la que hasta entonces acontecía, de tal forma que la paca al llegar arriba salió despedida del brazo cargador, impactando contra el actor y derribándole del camión al suelo.

La demanda se planteó contra el propietario-conductor del camión y la aseguradora del mismo ejercitando una acción de reclamación de cantidad.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, apreciando la existencia de un nexo causal entre el accidente y el funcionamiento del carga pacas al arrojar un fardo a velocidad excesiva, considerando que el funcionamiento del carga pacas debe ser considerado un hecho de la circulación, cubierto por el seguro obligatorio.

Frente a dicho pronunciamiento formula recurso de apelación la demandada alegando que no estamos ante un hecho de la circulación, por lo que no responde el seguro obligatorio de tal naturaleza.

El Tribunal entiende que, efectivamente, en el presente supuesto no nos encontramos ante un hecho de la circulación.

Ello es así por cuanto el siniestro no tiene lugar en el marco de una circulación de vehículos, sino en el curso de una operación, la carga de las pacas al camión, distinta a la circulación y sujeta a un especifico riesgo y en consecuencia especifico seguro.

Se trata de un vehículo que además de tener su uso habitual como medio de transporte, en determinadas circunstancias puede utilizarse como maquinaria de trabajo.

Ello es lo que acontece en el presente caso; el camión, en el momento del accidente no está siendo utilizado como medio de transporte, sino como maquinaria agrícola, medio de trabajo, sirviéndose del soporte que el mismo tiene instalado en su lateral para, en caso de ser preciso, enganchar al mismo el elevador de pacas.

La intervención del camión se limita a aportar la fuerza motriz a una actividad de carácter netamente agrícola, como maquinaria de trabajo para la carga de las pacas existentes en una tierra.

Por todo lo anterior, la Sala rechaza que el hecho este cubierto por el seguro obligatorio de vehículos de motor.

Related Posts

Leave a Reply