Audiencia Provincial Lugo, Sentencia 21 Junio 2021
Diario La Ley, Nº 10122, Sección Jurisprudencia, 2 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer
Perjudica gravemente al asegurado, pues teniendo en cuenta la depreciación del mercado de vehículos, un accidente de cierta gravedad conduciría inevitablemente al siniestro total, dando lugar a que el beneficiario del seguro en lugar de poder reparar su vehículo, se vea obligado a aceptar una indemnización, con la cual, en la mayoría de los casos, no podrá adquirir un vehículo de iguales características al que tenía.
Audiencia Provincial Lugo, Sentencia 294/2021, 21 Jun. Recurso 324/2020 (LA LEY 138261/2021)
En base al contrato de seguro de automóvil suscrito con la compañía demandada, el demandante le reclama el pago de los gastos de reparación del vehículo asegurado.
La controversia se suscita en torno al importe de dicha indemnización por cuanto la compañía aseguradora invoca la cláusula de las condiciones generales del contrato de seguro relativa al valor del vehículo en caso de siniestro total, que limita la cuantía indemnizatoria en supuestos de vehículos con antigüedad superior a cinco años.
Para la aseguradora se trata de una cláusula delimitadora del riesgo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Lugo confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia que la calificó como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
La Sala considera que la cláusula no sólo es contradictoria con lo dispuesto en las condiciones generales, sino también sorpresiva con lo que suele ser habitual en la práctica aseguradora, donde por norma general se identifica el siniestro total con aquellos supuestos en que la reparación del vehículo supera su valor venal, valor que hace referencia a lo que se pagaría por el vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, que supone una disminución de ese valor a medida que el coche envejece.
En la cláusula se recoge que existe siniestro total siempre que la reparación del vehículo supere el 75% de su valor venal, con independencia de su antigüedad. El Tribunal entiende que ello perjudica gravemente al asegurado, pues teniendo en cuenta la depreciación del mercado de vehículos, y que se trata de un BMV, cuyas piezas tienen un coste más alto que la media, un accidente de cierta gravedad conduciría inevitablemente al siniestro total, dando lugar a que el beneficiario del seguro en lugar de poder reparar su vehículo, se vea obligado a aceptar una indemnización, con la cual, en la mayoría de los casos, no podrá adquirir un vehículo de iguales características al que tenía.
La cláusula no cumple los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) para su validez pues ni aparece especialmente destacada en la póliza ni aceptada por escrito por el asegurado, pues las condiciones generales no han sido firmadas por este, ni tampoco aportadas con la demanda, como sí lo fueron las condiciones particulares.
En cuanto a la cuantía asegurada, el valor venal es equivalente al valor que el propietario obtendría por su vehículo inmediatamente antes de acontecer el siniestro, lo que se traduce en el valor de mercado del vehículo. El perito de la compañía fija el valor venal en 8.930 € más 2.491 € por lo extras depreciados, esto es, en 11.421 €. Por su parte, el perito del actor considera que el valor promedio del vehículo en el mercado es de 11.942 €. La diferencia entre ambas valoraciones no es significativa. La factura de reparación es de 11.605,26 € IVA incluido. Por tanto, la sentencia concluye que la aseguradora viene obligada a asumir los gastos de reparación.