Constituye dimisión la falta de contestación al llamamiento de una fija discontinua discapacitada

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 25 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10122, Sección Jurisprudencia, 2 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

Su discapacidad no es severa y no vicia su voluntad de decidir. Su pasividad demuestra una voluntad clara e inequívoca de poner fin a la vinculación laboral.

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 998/2022, 25 May. Rec. 461/2022 (LA LEY 114597/2022)

No toda discapacidad genera sin más discriminación y, en el caso, no hay ninguna evidencia de que la discapacidad ni la enfermedad padecidas por la trabajadora tuvieran algún efecto nocivo sobre la voluntad y la capacidad de decidir.

Había sido contratada como persona discapacitada (rasgos límites de personalidad), sin discapacidad severa, como fija discontinua, y aproximadamente a la mitad del primer periodo de trabajo para el que fue llamada, fue declarada en situación de IT por estados de ansiedad.

La empresa realizó múltiples intentos de contactar con la trabajadora con varias llamadas telefónicas al teléfono que ella misma había comunicado como propio y medio de localización habitual, como también remitió múltiples mensajes de Whatsapp al mismo teléfono, mensajes que ha recibido, pero no ha contestado; y finalmente remitió un burofax que fue recibido por la trabajadora y en el que quedaba claro que la comunicación era para convocarla a un nuevo periodo de servicios.

Pese a todos los intentos reales, conocidos y admitidos por la trabajadora, ésta nunca contestó a la empresa, ni siquiera informando sobre situación evolutiva de su IT una vez concluido el primer periodo de llamamiento.

Esta actuación, más bien omisión o pasividad de la empleada, no acudiendo al llamamiento de la empresa (aun cuando fuera para comunicar que estaba de baja médica), constituye un acto concluyente demostrativo de su voluntad clara e inequívoca de poner fin a la vinculación laboral con la empleadora.

Es total la pasividad de la trabajadora ante los requerimientos efectuados, máxime atendido el último, por burofax, en que se anuncia que la falta de comparecencia se considerará como baja voluntaria. No fue hasta 18 días después del día en que recibió el burofax de la empresa y 8 días después del día que tenía que incorporarse al servicio cuando, por primera vez, la trabajadora da explicaciones.

De hecho, y desconociendo la empresa como había evolucionado la patología por la que la empleada estaba de baja médica, no puede reprocharse que la empresa actuara motivada por ello. No puede tildarse de discriminatoria una la decisión extintiva que debe imputarse exclusivamente a la trabajadora y no a la empresa que solamente formaliza la baja que tácitamente decide la trabajadora.

Valora la sentencia que, pese a su discapacidad, mantenía la trabajadora su capacidad decisora y sus omisiones deben valorarse como una manifestación tácita de abandono del derecho a mantener la relación laboral, y no como un despido por el que acciona.

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