Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 7 Julio 2022
Diario La Ley, Nº 10151, Sección Jurisprudencia, 17 de Octubre de 2022, LA LEY
El centro médico tenía obligación de informar del coste de los servicios médicos y del ingreso hospitalario, así como de la falta de cobertura de la póliza tan pronto como tuvo conocimiento de ello, por cuanto la demandada podía pensar que la atención hospitalaria estaba cubierta por el seguro médico que tenía contratado.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 348/2022, 7 Jul. Recurso 1185/2021 (LA LEY 180484/2022)
La titular del centro hospitalario al que acudió la hija de la demandante reclama a esta el coste de la asistencia médica hospitalaria dispensada a la menor, a cuyo servicio de urgencias acudió tras ser derivada de otro hospital por falta de camas, permaneciendo ingresada en el hospital hasta que causó alta tras comunicarse la falta de cobertura de la póliza de salud que tenía concertada.
La demandada, desde el momento mismo del ingreso, facilitó los datos de su aseguradora y ante la negativa de esta a hacerse cargo de la factura, tampoco ella la ha satisfecho.
La Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda, y absuelve a la demandada del pago de la cantidad que le es reclamada.
El Tribunal considera que era obligación del centro hospitalario informar a la representante legal de la menor ingresada de las condiciones esenciales de prestación del servicio (arts. 8 (LA LEY 11922/2007), 17 (LA LEY 11922/2007), 20 (LA LEY 11922/2007) y 60 TRLGDCU (LA LEY 11922/2007)).
Sin embargo, la hoja de ingreso de la menor, firmada por su madre, no contiene información alguna en cuanto al coste de los servicios médicos facturados, tales como asistencia médica pediátrica, consultas, pruebas médicas o laboratorio, ni del ingreso hospitalario.
Además, el centro médico venía obligado a verificar si la aseguradora facilitada por la paciente se hacía cargo del ingreso o no, a fin de poder informar a esta del coste aproximado que podía tener la prestación del servicio, debiendo informar de la falta de cobertura de la póliza tan pronto como tuvo conocimiento de ello, por cuanto la demandada podía pensar que la atención hospitalaria estaba cubierta por el seguro médico que tenía contratado.
Por lo tanto, dado que la demandada no fue informada de que iba a tener que pagar, ni de la falta de cobertura por el seguro médico que tenía concertado, no puede decirse que consintiese el pago de la asistencia médica prestada a su hija.
A la vista de todo ello, la Sala concluye que, en ausencia de consentimiento debidamente informado, no puede aceptarse que la demandada, como consumidora y usuaria de los servicios médicos y hospitalarios, contrajese la obligación de pagar la asistencia facturada.Opinar (0)