Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Auto 5 Julio 2022
Diario La Ley, Nº 10153, Sección Jurisprudencia, 19 de Octubre de 2022, LA LEY
Diario La Ley, Nº 65, Sección Legal Management, 14 de Octubre de 2022, LA LEY
El justificante es de público conocimiento por lo que el órgano judicial puede acceder a él sin ningún problema y entender las causas y el alcance de la incidencia técnica.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Auto 5 Jul. Rec. 5/2022 (LA LEY 144155/2022)
El Supremo aboga por flexibilizar el exceso de formalismo respecto a determinados requisitos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva y declara que sí debe admitirse un escrito aun interpuesto fuera de plazo cuando la extemporaneidad viniera motivada por causa del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, y aunque no se aporte justificante de ello.
En este asunto, en el día de gracia para interponer el recurso de casación para unificación de doctrina (el último día), Lexnet sufrió una incidencia durante 24 horas y como el letrado no pudo presentarlo hasta el día siguiente, se declaró desierto el recurso por no haberse aportado justificante de la incidencia.
Para los magistrados, el justificante de la interrupción del servicio es prescindible, porque solo sirve para corroborar datos técnicos sobre el funcionamiento del sistema Lexnet que pueden ser fácilmente conocidos por el órgano judicial, y su falta de aportación es un defecto subsanable que no puede determinar la inadmisión del escrito presentado.
Aunque tanto el art. 135.2 de la LEC (LA LEY 58/2000) como el art. 12.2 del RD 1065/2015 (LA LEY 18232/2015), disponen que el remitente presente el justificante de la interrupción, en la medida en que el contenido del justificante es de público conocimiento y obtención -pues puede accederse al mismo desde la página Web del Ministerio de Justicia por cualquier sujeto (profesional o no), e incluso por el propio órgano judicial, sin ningún tipo de requerimiento-, es por lo que la sala considera que la falta de aportación del justificante no debe implicar la consecuencia de tener por desierto el recurso que se pretendía interponer.
En pro de la máxima efectividad del derecho a la tutela judicial los jueces y tribunales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales teniendo siempre presente el fin perseguido por el legislador al establecerlos, y evitando cualquier exceso formalista que los convierta en meros obstáculos procesales impeditivos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.