La Administración no puede bloquear sin autorización judicial el acceso a una web que contenga información u opinión

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 3 Octubre 2022

Diario La Ley, Nº 10157, Sección Comentarios de jurisprudencia, 25 de Octubre de 2022, LA LEY

En la cuestión planteada, de máximo interés al no contar con jurisprudencia previa al respecto, el Tribunal Supremo entiende que la Administración sólo puede interrumpir el acceso a un sitio web por sí sola, sin autorización judicial, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, y sólo cuando el contenido del sitio no consista en ninguna información ni expresión.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1231/2022, 3 Oct. Recurso 6147/2021 (LA LEY 215922/2022)

Según declara la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la AEMPS no puede por sí sola ordenar la interrupción del acceso a toda una página web, sino tan sólo, y sin necesidad de intervención judicial, con respecto a aquella sección de la misma donde se ofrecía la obtención por vía telemática de medicamentos a cambio de una donación en metálico.

La interrupción del acceso a un sitio web, a fin de poner fin a una actividad ilegal realizada mediante el mismo, cono es el caso de la venta de los medicamentos en cuestión, debe comprender únicamente aquella sección del sitio web que sea estrictamente necesaria para alcanzar esta finalidad.

La cuestión planteada está íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la libertad de información, y llama la atención que no en todos los Estados miembros de la Unión Europea es constitucionalmente necesaria la intervención judicial para el secuestro de publicaciones y, por consiguiente, no en todos ellos se plantea la cuestión de si la interrupción del acceso a páginas web exige intervención judicial.

Para el Alto Tribunal, los sitios web sí están incluidos en la reserva de jurisdicción del art. 20.5 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), que lo que prohíbe no es aprehender publicaciones que incurran en alguna ilegalidad ni impedir su difusión, sino que el secuestro lo decida por sí sola la Administración.

En el sitio web, junto a una oferta de obtención de ciertos medicamentos, también había informaciones, recomendaciones y opiniones en materia de salud sexual y derechos reproductivos. Estos otros contenidos del sitio web son subsumibles en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no se podía hacer legalmente sin la correspondiente autorización judicial.

Por ello, el Tribunal Supremo declara que, si bien la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente lo puede hacer cuando el contenido no consista en ninguna información ni expresión.

La ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo, y el Supremo subraya que cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, siempre se debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales.

En este punto, la Sala insiste en que el principio de proporcionalidad en la interrupción del acceso a los sitios web, tanto en su faceta de medida menos invasiva o gravosa como en la de proporcionalidad en sentido estricto, se predica con independencia de si la Administración puede o no puede acordarla por sí sola.

En definitiva, y como colofón, el Tribunal señala que no es necesaria la autorización judicial en casos en que la Administración acuerde la interrupción del acceso a la web de venta de medicamentos no autorizados para su comercialización en nuestro país, pero dicha interrupción sólo podrá alcanzar los contenidos ilegales, pero no los contenidos informativos.

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