Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 21 Septiembre 2022
Diario La Ley, Nº 10156, Sección La Sentencia del día, 24 de Octubre de 2022, LA LEY
La prueba del carácter privativo del dinero incumbe al que lo alegue. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.
El Supremo se pronuncia sobre el carácter de las aportaciones dinerarias realizadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales a un fondo de pensiones privativo del marido.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la oposición presentada por la esposa frente a la propuesta de inventario presentada por el esposo y acordó incluir en el activo el fondo de pensiones privativo del esposo cuya principal aportación provenía de dinero ganancial. Sin embargo, la Audiencia Provincial A Coruña estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el esposo y dejó sin efecto la inclusión del fondo de pensiones en el activo del inventario. La razón por la que la Audiencia rechazó el reconocimiento del crédito a favor de la sociedad ganancial es que no considera acreditado que las aportaciones se hicieran con dinero ganancial.
El Tribunal Supremo rechaza el razonamiento de la Audiencia por ser contrario a la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 CC. (LA LEY 1/1889)
Conforme a la jurisprudencia, para desvirtuar esta presunción no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida. En este sentido, la Sala declara que la prueba del carácter privativo del dinero incumbe al que lo alegue cuando se trate de una cuestión controvertida entre las partes. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.
En consecuencia, estima el recurso de casación interpuesto por la esposa y casa la sentencia de apelación declarando que debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales un crédito contra el esposo por las aportaciones realizadas a su plan privativo de pensiones durante la vigencia del régimen de gananciales.