El CCS no responde ante el dueño de los vehículos arrendados a la policía que resultaron dañados durante una persecución

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 3 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10161, Sección Jurisprudencia, 2 de Noviembre de 2022, LA LEY

La propietaria del vehículo dañado, respecto del cual se está pidiendo la indemnización, carece de la condición de tercero perjudicado respecto de la relación asegurativa.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 150/2022, 3 May. Recurso 625/2021 (LA LEY 144063/2022)

La entidad demandante es la propietaria de los vehículos arrendados a la Dirección General de la Policía, que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil con el Consorcio de Compensación de Seguros, habiendo sufrido dichos vehículos diversos daños como consecuencia de una persecución.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la responsabilidad del Consorcio por no tener la entidad propietaria de los vehículos dañados, respecto de los cuales pide la indemnización, la condición de tercero perjudicado respecto de la relación asegurativa.

El Consorcio de Compensación de Seguros es el asegurador de los vehículos policiales implicados en el siniestro con seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (daños a terceros), quedando, por tanto, excluidos los daños propios del vehículo asegurado.

Es cierto que los daños se han producido en el ámbito de una actuación policial. Ahora bien, también lo es que en este caso falta la condición de tercero de la demandante en relación con el siniestro y con el seguro, por lo que los daños reclamados están excluidos de cobertura, absolviéndose al Consorcio del pago de la indemnización reclamada.

Además, el siniestro no puede calificarse como hecho de la circulación ya que el vehículo perseguido se utilizó para ocasionar un delito. El suceso se produjo cuando la policía le detuvo para hacer comprobaciones y aceleró de forma brusca golpeando el vehículo policial y comenzando una persecución.

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