Los rendimientos de la licencia de taxi que se generen desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su liquidación han de calificarse de gananciales

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 469/2022, 2 Jun. Recurso 661/2021 (LA LEY 182610/2022)

Diario La Ley, Nº 10162, Sección Jurisprudencia, 3 de Noviembre de 2022, LA LEY

Han de integrarse en el patrimonio indiviso sin perjuicio de las deducciones que correspondan por los gastos de explotación que corren a cargo del marido que es quien desempeña la actividad.

Frente a la sentencia que determina el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio de los litigantes, disuelta en la sentencia de divorcio, se alza la esposa solicitando la inclusión en el activo de los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi que ha sido calificada como ganancial.

La cuestión debatida consiste en precisar si las rentas del taxi son producto de un bien ganancial indiviso mientras perdure la sociedad posganancial o si son rendimientos del trabajo del esposo, en cuyo caso carecerían de la naturaleza ganancial tras la conclusión de pleno derecho del régimen económico matrimonial.

Partiendo de la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC (LA LEY 1/1889) y estableciendo el art. 1347.3º y 5º de dicho texto legal la ganancialidad de los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común y de las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes, el Tribunal considera que los rendimientos de la licencia de taxi que se generen desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación han de calificarse igualmente de gananciales y han de integrarse en el patrimonio indiviso, sin perjuicio de las deducciones que correspondan por los gastos de explotación que corren a cargo del demandante que es quien desempeña la actividad.

Por tanto, ha de entenderse que el régimen que ha de aplicarse en este caso a la denominada «comunidad postganancial», carente de regulación en el CC, es el propio de la sociedad de gananciales de tal manera que los rendimientos producidos por la explotación del taxi durante la fase liquidatoria comprendida entre la disolución de la sociedad y la liquidación final han de ingresar en el haber liquidable por cuanto que aunque provengan del trabajo del esposo no le corresponden privativamente al derivarse de una unidad económica equiparable a una empresa o negocio.

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