La comunidad de propietarios debe indemnizar los daños causados a la propietaria de un local por la instalación de lonas publicitarias en la fachada del edificio durante la realización de unas obras

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 51/2026, 10 Feb. Recurso 1104/2024 (LA LEY 56714/2026)

Diario LA LEY, Nº 10938, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Mayo de 2026

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CIVIL

No puede cuestionarse que las lonas publicitarias pueden ser una medida útil para conseguir beneficios para la comunidad, pero ello no puede obtenerse a costa del perjuicio causado a uno de los propietarios.

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Con ocasión de la ejecución de obras en la fachada del edificio en el que se ubica el local de la demandante, se instalaron andamios sobre los que se extendieron unas lonas publicitarias con el fin de obtener ingresos para la comunidad de propietarios.

La propietaria del local abonó una indemnización a la arrendataria del mismo al considerar que había justificado debidamente la pérdida económica sufrida durante el periodo en que se dificultaba la actividad comercial del local, que quedaba oculto tras los andamios y la lona que obstaculizaban el acceso.

La junta de propietarios aprobó un acuerdo en el que se negaba a asumir ninguna responsabilidad. Por ello, la propietaria del local presentó la demanda origen de este proceso, en la que impugnaba el citado acuerdo y reclamaba a la comunidad una indemnización igual a la que ella había abonado a la arrendataria del local.

El Tribunal de Instancia de Madrid nº 41 desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia y estima la demanda.

La Sala afirma que es un hecho notorio que la arrendataria sufrió un lucro cesante al descender el número de clientes que acudían a su tienda debido a la dificultades de visibilidad y de acceso.

En cuanto al daño sufrido por la actora al verse obligada a indemnizar a la arrendataria para compensarle los daños sufridos, el Tribunal admitió como prueba documental los modelos fiscales relativos al IVA de los que se deduce que durante el periodo en el que estuvieron instalados los andamios y la lona publicitaria se produjo un descenso muy significativo de las operaciones sujetas a IVA.

Partiendo de esos datos el Tribunal concluye que la cuantía reclamada por la propietaria del local no es desproporcionada, sino que cuadra perfectamente con la disminución de operaciones que se reflejan en los documentos fiscales.

De modo que, teniendo como probado que las obras realizadas causaron un perjuicio económico a la actora, no es posible discutir que la comunidad deba resarcirle, especialmente porque la instalación del andamio y de las lonas publicitarias no solo permanecieron durante el tiempo necesario para que se llevaron a cabo las obras en la fachada sino que, con la finalidad de obtener mayor beneficio de las empresas de publicidad, se prolongó algunos meses más.

La Audiencia argumenta finalmente que las lonas publicitarias pueden ser una medida útil para conseguir beneficios para la comunidad, pero ello no puede obtenerse a costa del perjuicio causado a uno de los propietarios, lo que se podría haber evitado destinando parte del beneficio obtenido, antes de su distribución entre los propietarios, a cubrir los daños causados.

Por tanto, la sentencia declara la nulidad del acuerdo impugnado por ser contrario a la ley [arts. 9.1 c) (LA LEY 46/1960) y 18 LPH (LA LEY 46/1960)] y condena a la comunidad a abonar a la parte actora la cantidad que ésta pagó a su arrendataria por el descenso de sus ingresos.

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