TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4136/2022, 12 Jul. Rec. 1159/2022 (LA LEY 219439/2022)
Diario La Ley, Nº 10169, Sección Jurisprudencia, 14 de Noviembre de 2022, LA LEY
La empresa ya podía anticipar claramente que un puesto de trabajo como el de director comercial, sería de imposible cobertura por el medio utilizado, determinando en la práctica que se orillase el cumplimiento de los requisitos legales
Lllama la atención de la Sala que la empresa ofrecía un puesto directivo, con exigencia de titulación universitaria, manejo de dos idiomas extranjeros, habilidades negociadoras, disponibilidad para viajar y una experiencia en el sector de 2 años. Ante estas cualidades no era posible una contratación por medio de oferta de contrato para trabajador discapacitado a través del SOC, ya que se trata de profesionales de altas capacidades y rendimientos muy demandados en el mercado y su captación obliga a acudir a cazatalentos o a canales de contratación muy especializados.
La sentencia va aún más allá y destaca que en el listado de los once trabajadores no discapacitados contratados en el periodo de vigencia de la autorización excepcional, solo uno no desarrolló actividades eminentemente intelectuales, por lo que la empresa ya podía anticipar claramente que un puesto de trabajo como el de director comercial, -equivalente en sus exigencias al director financiero que había sido contratado en ese periodo-, sería de imposible cobertura por el medio utilizado, determinando en la práctica que se orillase el cumplimiento de los requisitos legales.
Por tanto, se confirma la denegación de la declaración de excepcionalidad porque no se cumple la cuota de reserva del 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad porque el trabajador obtuvo el reconocimiento de un grado de discapacidad solo unos días antes de que finalizara la anualidad para la que pretendía aplicarse; y porque el trabajador en cuestión no fue contratado ese año, sino que ya llevaba tiempo atrás en la plantilla.
Que la condición de discapacidad sea reconocida con efectos retroactivos, este reconocimiento retroactivo no surte efecto respecto a la empresa, y solo solo se cubren 10 días de un total de 365, por lo que resulta imposible admitir que en esa anualidad la empresa cumplió el requisito normativo impuesto en la declaración de excepcionalidad.
La sentencia puntualiza que no existiría problema por el reconocimiento sobrevenido de la condición de discapacitado, tampoco porque aquel no estuviese sujeto a un contrato con bonificación por su condición de discapacitado, ni porque ya figurase en la plantilla y, por tanto, no se cubriese la cuota de reserva con un contratación de nuevo cuño, siendo lo relevante que solo cubren 10 días de un total de 365, por lo cual resulta imposible admitir que en esa anualidad la empresa cumplió el requisito normativo impuesto en la declaración de excepcionalidad.