Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 30 Septiembre 2021
Diario La Ley, Nº 10170, Sección Jurisprudencia, 15 de Noviembre de 2022, LA LEY
El paso de cebra concede al peatón preferencia para cruzar la calle, pero tiene que hacer uso de la misma de una manera racional, ajustándose a las circunstancias normales de la circulación.
Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 259/2021, 30 Sep. Recurso 525/2020 (LA LEY 255082/2021)
La Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la acción resarcitoria de daños y perjuicios ejercitada por el peatón demandante por concurrir culpa exclusiva del propio perjudicado en la causación del siniestro.
El actor fue atropellado cuando cruzaba corriendo un paso de cebra para llegar a coger un autobús situado en el otro lado de la calzada.
Por tanto, existió una evidente, clara y palmaria culpa por parte del peatón atropellado.
Pese a la preferencia para cruzar la calle que concede el paso de cebra a los peatones frente a los vehículos que circulan por la misma, aquellos han de hacer un uso de dicha preferencia de una manera racional, ajustándose a las circunstancias normales de la circulación.
Ello supone que no puedan irrumpir en él corriendo cuando un vehículo de motor ya había rebasado la mitad del paso de cebra para colocarse, de manera sorpresiva e inesperada, delante de ese coche cuyo conductor no podía verlo ya que el peatón procedía desde la parte de atrás del coche.
Además, la Sala considera que la culpa imputable al peatón atropellado es exclusiva, pues no se constata culpa alguna del conductor del vehículo, que no pudo hacer absolutamente nada para evitar el atropello, lo que le exonera de responsabilidad.