Aunque en la demanda solo se pidiera la nulidad de los intereses remuneratorios por usurarios el prestatario tampoco tiene que pagar las comisiones y seguros incluidos en el contrato

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 662/2022, 13 Oct. Recurso 454/2019 (LA LEY 232522/2022)

Diario La Ley, Nº 10178, Sección Jurisprudencia, 25 de Noviembre de 2022, LA LEY

Aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario es el legal del art. 3 de la Ley de Usura.

Los demandantes ejercitaron acción de nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que establecía el interés remuneratorio por su carácter usurario, pretensión que fue estimada en ambas instancias.

Ahora bien, la cuestión que se plantea son las consecuencias que se derivan de la estimación de esta pretensión, concretamente si solicitada únicamente la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, la consecuencia es la nulidad de todo el contrato, como estimó el Juzgado de Primera Instancia, o solo se deja sin efecto la cláusula de intereses de modo que la entidad financiera únicamente ha de restituir los intereses cobrados, pero no el resto de conceptos incluidos en el contrato (comisiones, seguros), que fue lo acordado por la Audiencia Provincial.

Pues bien, el Tribunal Supremo declara que, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario es el legal del art. 3 de la Ley de Usura (LA LEY 3/1908).

De esta forma, pese a que la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el citado art. 3 de la Ley de Usura (LA LEY 3/1908).

En consecuencia, procede condenar a la financiera demandada a abonar a los demandantes la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado y que ya haya sido abonado, en especial las cantidades cobradas por intereses, comisión por disposiciones de efectivo, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta.

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