La solicitud de prórroga del arrendamiento por el arrendatario con base en la normativa promulgada para hacer frente al Covid-19 no procede en los casos en que el contrato ya se había extinguido

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 4 Octubre 2022

Diario La Ley, Nº 10181, Sección La Sentencia del día, 1 de Diciembre de 2022, LA LEY

Comunicada por el arrendador su intención de no prorrogar el vínculo contractual, es cuando el arrendatario deberá exteriorizar su voluntad de acogerse al régimen del RDL 11/2020, antes de que el contrato quede legalmente extinguido, pues entonces ya no se puede hablar de prórroga, sino de rehabilitación del vínculo contractual.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 639/2022, 4 Oct. Recurso 9444/2021 (LA LEY 223672/2022)

Interpuesta por la parte arrendadora acción resolutoria del contrato de arrendamiento por expiración de plazo contractual, alega el arrendatario haber remitido un burofax acogiéndose a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La demanda fue estimada en ambas instancias y el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el arrendatario.

El Alto Tribunal declara inaplicable al presente supuesto el citado art. 2 del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), por cuanto el arriendo ya estaba extinguido cuando el arrendatario solicitó la prórroga del mismo.

Habiendo transcurrido el plazo de duración mínima legal de tres años y encontrándose el arrendamiento en situación de prórroga de un año, la arrendadora comunicó al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato con más de 30 días de antelación.

Al hallarse el contrato en prórroga y comunicada por el arrendador su intención de no prorrogar el vínculo contractual es entonces cuando el arrendatario deberá exteriorizar su voluntad de acogerse al régimen del RDL 11/2020 (LA LEY 4471/2020), antes de que el contrato quede legalmente extinguido, pues entonces ya no puede hablarse de prórroga, sino de rehabilitación del vínculo contractual, lo que constituye una situación jurídica que no fue legalmente contemplada.

Sin embargo, el arrendatario no exteriorizó su voluntad de acogerse al RDL 11/2020 (LA LEY 4471/2020) antes de que el contrato hubiera vencido, sino, sin ninguna razón que lo justificase, dos meses y medio después.

No puede el arrendatario, tras la presentación de la demanda y su citación a juicio, oponerse a la extinción del contrato, señalando, entonces y solo entonces, que se somete al mentado RDL y, por lo tanto, que el contrato se encuentra bajo la prórroga de seis meses, con la correlativa desestimación de la acción judicial e imposición de costas.

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