La Administración responde por las lesiones de unas trabajadoras de una empresa de limpieza subcontratada en un hospital

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 74/2022, 2 Feb. Rec. 70/2019 (LA LEY 82979/2022)

Diario La Ley, Nº 10183, Sección Jurisprudencia, 5 de Diciembre de 2022, LA LEY

Es indiferente que el servicio de mantenimiento de los ascensores estuviera contratado con una empresa externa, es la Administración la encargada de la protección del perjudicado, el cual no tiene que dilucidar quién es el sujeto responsable.

Se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones sufridas por tres empleadas del servicio de limpieza del hospital San Vicente del Raspeig, como consecuencia del descuelgue o caída de uno de los ascensores.

La prueba pericial señala que se produjo un fallo relacionado con la activación del biestable de control de final de carrera, que es el mecanismo encargado de activar lo parada de emergencia del ascensor cuando traspasa su recorrido extremo. Consta y es relevante, que en una de las revisiones pasadas por el ascensor se observó como defecto leve que se debía dotar de protección a la polea del limitador y/o polea tensora, con un plazo de corrección de 1 año que no había transcurrido en el momento de los hechos.

Estos datos denotan que efectivamente se produjo un fallo que fue el que motivó una sacudida repentina y violenta que ocasionó lesiones a las ocupantes. A juicio de las reclamantes se trata de un supuesto que entra dentro del ámbito de la responsabilidad patrimonial, por ser la Administración la encargada de la protección del perjudicado como usuario de un servicio público, el cual no tiene que dilucidar quién es el sujeto responsable. La Sala declara que tanto si la caída fue por defectuoso mantenimiento del ascensor, – en cuyo caso se trataría de un funcionamiento anormal del servicio público-, como si el accidente se debió a un fallo del biostable, – en cuyo caso se trataría de un supuesto de caso fortuito-, la Administración debe responder de los daños causados, sin perjuicio de que pueda repetir contra la contratista encargada del mantenimiento del ascensor, porque en uno u otro caso, las lesionadas no tenían el deber jurídico de soportar los daños.

En cuanto al cálculo de la indemnización, recuerda la sentencia que el baremo de accidentes de tráfico no es de preceptiva aplicación en los casos de reclamación de responsabilidad patrimonial, sino solo un criterio que puede tenerse en cuenta a tal fin.

Y añade que en la medida en que las lesiones nunca son susceptibles de valoración concreta, no por ello se puede convertir a las Administraciones en una especie de aseguradora universal lo que lleva a aplicar la regla de la responsabilidad objetiva, pero mediatizada por la generación del riesgo, circunstancia que en el caso no concurre porque daño indemnizable surge por mero hecho de la prestación de servicios públicos vinculado, y hace que la Sala determine la cuantía de la indemnización por las lesiones sufridas atendiendo a la cifra ofrecida por la Comisión de Valoración del Daño Corporal y a la prueba pericial desplegada.

Related Posts

Leave a Reply