Responsabilidad de la esposa titular de la empresa gestionada por el marido firmante de los pagarés reclamados

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 130/2022, 14 Feb. Recurso 446/2021 (LA LEY 60634/2022)

Diario La Ley, Nº 10201, Sección Jurisprudencia, 4 de Enero de 2023, LA LEY

La esposa prestó consentimiento tácito a su esposo para que hiciera lo que tuviera por conveniente en la empresa creada a nombre de ella. No puede soslayar su responsabilidad por ser consciente de que las firmas de los pagarés las estampaba su esposo, generando en el tráfico mercantil una confianza que no puede ser ahora desoída.

La Audiencia Provincial de Badajoz revoca la sentencia dictada en primera instancia, que estimó la oposición al juicio cambiario, y declara la responsabilidad de la demandada, titular de la empresa gestionada por su marido firmante de los pagarés reclamados.

La Sala entiende que la demandada concedió consentimiento tácito a su esposo para que hiciera y deshiciera a su antojo en la empresa, sin pedirle explicación en ningún momento, siendo consciente de la actividad a la que se dedicaba, la cual generaba un importante número de pagarés, como medio de pago utilizado habitualmente.

Especialmente era consciente de que había firmado un contrato de póliza de negociación y gestión de cobro de letras de cambio y documentos mercantiles sin que, pese a ello, recibiera talonario alguno y sin que firmará nunca ningún pagaré, lo que conlleva que, o bien era consciente que las firmas en ellos las estampaba su esposo, que es quien llevaba toda la gestión de la empresa, o bien le daba igual lo que sucediera con ellos. En ambos casos no puede soslayar su responsabilidad.

Cuando una persona acepta que su esposo cree una empresa a su nombre dedicada a mantener numerosas relaciones comerciales con terceros, instrumentalizadas a través de pagarés que se le entregan a su esposo como consecuencia de su firma en el contrato con la entidad bancaria, está generando de este modo, en el tráfico jurídico mercantil cambiario, una confianza que no puede ser ahora desoída por capricho de una persona que vino de facto consintiendo cómo su marido en el tráfico de la empresa firmaba un número ingente de ellos.

La titular de una empresa que delega todas las funciones de gestión y administración en su marido, limitándose a firmar lo que le ponía delante, sin preocuparse en absoluto de saber lo que firmaba, está aceptando la posibilidad de que llegara un momento en que decidiera suplantar su firma para no tener que molestarla en que tuviera que firmar.

La seguridad del tráfico mercantil y la confianza que se generó en los vendedores de los productos, que adquirían y luego no pagaban, impone que tenga que asumir su responsabilidad por su total desidia.

Related Posts

Leave a Reply