TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 644/92022, 29 Sept. 2022, Rec. 555/2022 (LA LEY 234807/2022)
Diario La Ley, Nº 10204, Sección Jurisprudencia, 10 de Enero de 2023, LA LEY
La prueba informática aportada por la empresa se acompañó de la correspondiente acta notarial confirmando la realidad y fecha de los mismos.
Las redes sociales se convierten en prueba perjudicial para los trabjadores como cuando en el caso, sirven para acreditar que una cajera de un supermercado, pese a estar de baja por lumbalgia, realizaba movimientos incompatibles con situación de incapacidad temporal, perjudicando su recuperación.
La trabajadora subió a la plataforma Tik-Tok durante su baja, videos musicales en los que bailaba, moviéndose de un modo que resultaba incompatible con la lesión que le había sido diagnosticada. La situación fue puesta en conocimiento de la empresa tras ser advertida por la jefa de zona porque el perfil de la trabajadora en la plataforma estaba abierto y era accesible a cualquier persona, iniciando entonces la empresa una investigación.
En la carta de despido se expresa que lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros.
La Sala confirma la procedencia del despido al compartir la consideración de que efectivamente este actuar supone una transgresión de la necesaria buena fe contractual que impone a todo trabajador no perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja.