Es imprudencia grave adelantar sin asegurarse de que no existían riesgos para los vehículos que circulaban en sentido contrario

Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 262/2022, 9 Ago. Rec. 104/2022 (LA LEY 221038/2022)

Diario La Ley, Nº 10211, Sección Jurisprudencia, 19 de Enero de 2023, LA LEY

El acusado actuó de manera contraria al deber exigible a un conductor prudente y diligente en el lugar de los hechos omitiendo las medidas precautorias adecuadas, que le obligaba a una mayor exigencia en la maniobra de adelantamiento que efectuaba, causando la muerte de la conductora y heridas a su hijo de 4 años.

Confirma la Audiencia que es imprudencia grave realizar una maniobra de adelantamiento sin asegurarse que no existían riesgos para los vehículos que circulaba en sentido contrario.

El acusado, condenado por homicidio por imprudencia grave inició una maniobra de adelantamiento en un tramo recto, con buena visibilidad, de manera súbita y sin adoptar las elementales medidas necesarias para evitar riesgos a los vehículos que pudieren circular en sentido contrario. Como consecuencia de ello se produjo una colisión entre el vehículo conducido por el acusado y el vehículo Microcar, que circulaba en sentido contrario, falleciendo su conducta y resultando con lesiones el hijo de esta de 4 años.

Explica la sentencia que la obligación genérica de «conducción diligente» no implica solo un deber de «conducción controlada«, sino que el deber va más allá e implica el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tráfico, evitando riesgos innecesarios a terceros, como en este caso, en el que hizo el adelantamiento sin prever las posibilidades de llevarlo a buen fin sin riesgo para terceros vehículos o viandantes. lo que supone una falta de atención permanente a la conducción.

La pena impuesta de dos años y seis meses de prisión más otras por el delito de lesiones por imprudencia grave se individualiza así atendiendo fundamentalmente a las trágicas e irreversibles consecuencias, con el fallecimiento de una mujer de 34 años de edad y madre de un hijo de corta edad, que la conducción del acusado causó.

Sobre la cuestión objeto de recurso por el padre del hijo de la fallecida, la determinación del lucro cesante, explica el Ministerio Fiscal que acertadamente o no, el legislador ha determinado que el lucro cesante se calcule multiplicando los ingresos netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que como multiplicador corresponda a cada perjudicado, sin tener en cuenta otras cuestiones, es decir, se trata de una cuestión de acreditación de ingresos de la fallecida y de circunstancias por las que percibía unos ingresos inferiores al SMI.

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