El nudo propietario no puede aplicar la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual pese a que ésta constituya su residencia

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1627/2022, 12 Dic. Rec. 7219/2020 (LA LEY 299986/2022)

Diario La Ley, Nº 10212, Sección La Sentencia del día, 20 de Enero de 2023, LA LEY

Solo el derecho de propiedad, – entendido como titularidad plena-, determina el incremento sometido a gravamen  reclamando  la aplicación de la exención, también, que durante el plazo establecido de los tres años, no se haya disfrutado de la vivienda habitual por otro concepto distinto al del pleno dominio.

La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, exige que la vivienda transmitida haya constituido residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que se haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a efectos de poder aplicar la exención.

Solo el derecho de propiedad, – entendido como titularidad plena-, determina el incremento sometido a gravamen y la aplicación de la exención reclama también que durante el plazo establecido de los tres años, no se haya disfrutado de la vivienda habitual por otro concepto distinto al del pleno dominio.

En el caso, no se ostentó la condición de titular durante la totalidad de los tres últimos años, porque parte de ese tiempo, la recurrente fue únicamente la nuda propietaria de la vivienda, correspondiendo a su padre el usufructo.

Si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, y por ello, no se puede aplicar la exención si ocupación de la vivienda habitual se produce por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión.

Las condiciones de la exención está directamente relacionadas con el objeto sobre el que se proyecta el derecho transmitido, esto es, la propiedad de la vivienda habitual, por lo que intentar extender esta exención a derechos que no están comprendidos en el ámbito de la misma, colisiona con el carácter excepcional que corresponde a la aplicación de los beneficios fiscales, – concluye el Supremo para confirmar que el nudo propietario no puede aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual pese a que ésta constituya su residencia porque la nuda propiedad no es título suficiente para aplicar la exención.

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