No se puede desestimar la petición de desahucio por no haberse solicitado en la demanda la resolución del contrato de arrendamiento

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 433/2022, 14 Nov. Recurso 463/2022 (LA LEY 297129/2022)

Diario LA LEY, Nº 10224, Sección Jurisprudencia, 8 de Febrero de 2023, LA LEY1 minCIVIL

No existe fundamento legal que obligue a quien acciona ex art. 250.1.º LEC, a solicitar, adicionalmente, una declaración judicial de resolución del contrato de arrendamiento.

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La pretensión de desahucio de la arrendadora, que ejercitó acumuladamente la petición de reclamación de cantidad por rentas impagadas, fue desestimada en primera instancia por no haberse solicitado en la súplica de la demanda la resolución del contrato de arrendamiento o el lanzamiento del arrendatario demandado.

Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial de Madrid que declara que no existe fundamento legal alguno que obligue a quien acciona ex art. 250.1.º LEC (LA LEY 58/2000) a solicitar, adicionalmente, una declaración judicial de resolución del contrato de arrendamiento.

Así, dado que el objeto definitorio y propio de la acción de desahucio lo constituye la recuperación de la posesión del inmueble arrendado y, por ende, el desalojo del arrendatario, la Sala estima erróneo exigir al arrendador que acciona en desahucio la carga procesal de formular, adicional o acumuladamente, una pretensión sobre resolución del contrato de arrendamiento.

La sentencia señala que la acción de desahucio fundada en el impago de rentas da lugar a un juicio sumario reducido a debatir y resolver la controversia sobre recuperación posesoria con fundamento en el impago de rentas o cantidades asimiladas.

Por todo ello, la Audiencia estima íntegramente la demanda presentada por la arrendadora, declarando haber lugar al desahucio del arrendatario, al que condena al desalojo de la vivienda arrendada, dejándola libre y expedita a disposición de la demandante.

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