Atropello de peatón que fallece tras la presentación de la demanda y antes de fijarse la indemnización

Audiencia Provincial Soria, Sentencia 330/2022, 7 Nov. Recurso 336/2022 (LA LEY 289355/2022)

Diario LA LEY, Nº 10228, Sección Jurisprudencia, 14 de Febrero de 2023, LA LEY1 minCIVIL

No resulta dable que, una vez iniciado el proceso judicial, el eventual fallecimiento de la persona lesionada determine una rebaja sustancial del derecho que le asistía al tiempo de interponer la demanda.

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El peatón atropellado por el vehículo asegurado por la compañía demandada falleció tras presentar la demanda ejercitando la acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos y antes de fijarse la indemnización correspondiente.

La sentencia de instancia desestimó la demanda aplicando el art. 45 del RDLeg. 8/2004 (LA LEY 1459/2004) porque la cantidad ya abonada por la aseguradora excedía de las indemnizaciones procedentes por los conceptos reclamados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Soria revoca dicha resolución y condena a la compañía de seguros al pago de la indemnización que procede atendiendo a las lesiones y secuelas padecidas por el lesionado, dejando sin efecto la reducción operada en la sentencia recurrida.

Destaca la sentencia de apelación que el principio procesal «perpetuatio iurisdictionis» no solo se refiere a las circunstancias que determinan la competencia de un órgano jurisdiccional al tiempo de constituirse la relación jurídico procesal, sino también al objeto del proceso, en cuanto ha de denegarse eficacia a las variaciones que después de iniciado el procedimiento introduzcan las partes sobre el estado de los hechos, personas o casos contemplados en la demanda y contestación.

En atención a ello, la Sala dispone que han de resolverse las pretensiones deducidas oportunamente en la demanda conforme a la situación de hecho que se daba en ese momento. No resulta dable, por tanto, que, una vez iniciado el proceso, el eventual fallecimiento de la persona lesionada determine una rebaja sustancial del derecho que le asistía al tiempo de interponer la demanda, como erróneamente aprecia la sentencia de instancia.

Además, declara que esta solución es la única que permite aportar seguridad jurídica a la hora de fijar la indemnización justa, pues, de lo contrario, interesaría a las compañías aseguradoras retrasar la fijación de la indemnización en determinadas circunstancias a fin de conseguir una eventual aplicación de una sustancial reducción.

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