Práctica abusiva realizada por Orange consistente en incluir en ficheros de morosos a clientes que se niegan a pagar la deuda que les reclama

Juzgado de lo Mercantil nº 1 Pontevedra, Sentencia 1/2023, 2 Ene. Procedimiento 82/2022 (LA LEY 3/2023)

Diario LA LEY, Nº 10231, Sección Jurisprudencia, 17 de Febrero de 2023, LA LEY2 minMERCANTIL

Esa conducta sólo puede tener el objetivo real de perjudicar la reputación del cliente o servir de medio de presión para que se pliegue a las exigencias de la empresa y pague la deuda cuya procedencia inicialmente discutía.

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El Ministerio Fiscal ejercita una acción colectiva de cesación mediante la cual pretende el cese inmediato de la conducta de Orange, que considera lesiva de los derechos e intereses de los consumidores, consistente en la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial o sistemas de información crediticia a clientes que se han dado de baja en sus servicios o efectuado la portabilidad a otro operador, con base en supuestas deudas que dichos clientes no abonaron por no estar conformes con las mismas.

La acción es estimada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra.

El titular del Juzgado entiende que esta inserción de los datos personales en registros de morosos por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual, a pesar de que esos clientes nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad, no cumple la finalidad legítima de tales registros.

Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, y la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general.

Por tanto, la inclusión de las personas que se encuentran en estas circunstancias en los ficheros referidos sólo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien el de servir de medio de presión para que se plieguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían.

Esta práctica, concluye la sentencia, supone un claro incumplimiento de la finalidad legítima de los ficheros de solvencia patrimonial, lo que implica la ilegitimidad de la inclusión y una posible vulneración de los derechos más básicos de los consumidores (incluido generalmente el derecho fundamental al honor).

En consecuencia, condena a Orange a cesar de inmediato y no repetir en el futuro dicha conducta.

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