No es atendible la preferencia de los hijos de quedarse con su madre porque les deja hacer lo que quieren

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 177/2022, 18 Feb. Recurso 497/2021 (LA LEY 76492/2022)

Diario LA LEY, Nº 10234, Sección Jurisprudencia, 22 de Febrero de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Mantenimiento del sistema de custodia compartida aun cuando ambos progenitores están mostrando deficiencias importantes a nivel personal con sus hijos. Esta propuesta es la más beneficiosa para los hijos.

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La Audiencia Provincial de Jaén confirma la desestimación de la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio en virtud de la cual la madre instaba la sustitución de la guarda y custodia compartida por un régimen monoparental a su favor.

Para la Sala es fundamental el informe pericial psicosocial elaborado por el equipo técnico de familia de cuyo contenido se desprende que ambos progenitores han delegado en sus hijos la toma de la decisión acerca de con quién desean estar, actuando estos en función de sus intereses personales.

Es cierto que en el caso de autos concurre una alteración de las circunstancias en su día tenidas en cuenta ya que los hijos han pasado a convivir con la madre. Ahora bien, ello no basta para acceder a la solicitud de esta de cambiar el régimen de custodia compartida en su día establecido por cuanto ha resultado acreditado que ello no es lo más beneficioso para los hijos.

Ambos progenitores están mostrando deficiencias importantes a nivel personal con sus hijos, de tal manera que el informe pericial concluye que ninguno está siendo competente para atender las necesidades de crianza y protección de sus hijos.

Las capacidades educativas de la madre son de alta permisividad en la que los hijos hacen lo que desean, sin límites o normas claras, mientras que la capacidad parental y educativa del padre es más adecuada.

Pero ante el apego emocional que presentan los hijos con su madre se considera que pueden encontrar un espacio de equilibrio en la convivencia con ambos progenitores y sus respectivas familias.

El Tribunal señala que, aun cuando la voluntad de los hijos debe ser tenida en cuenta para resolver en supuestos de discrepancia en torno a su custodia, la misma no ha de ser decisiva. Además, en el presente supuesto los hijos manifiestan su preferencia de vivir con su madre porque la misma les deja hacer lo que quieren, lo que, en ningún caso, puede ser el criterio decisivo en atención, precisamente, al superior interés de los menores.

En definitiva, la sentencia concluye que el régimen de custodia compartida es el más beneficiosa par los hijos de las partes siendo el criterio prevalente a tener en cuenta el de su superior interés.

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