Mantenimiento de la pensión de alimentos a cargo del padre que se dio de baja en el régimen de trabajadores autónomos para aparentar una reducción de ingresos

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 635/2022, 31 Oct. Recurso 944/2021 (LA LEY 284294/2022)

Diario LA LEY, Nº 10236, Sección Jurisprudencia, 24 de Febrero de 2023, LA LEY1 minCIVIL

Más que cambio de circunstancias económicas lo que parece que existió es un cambio de voluntad del padre y el deseo de aparentar una reducción de ingresos y un cese en su actividad por cuenta propia para aligerar las obligaciones que había contraído en el convenio regulador del divorcio.

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La Audiencia Provincial de Valencia desestima la demanda de modificación de medidas aprobadas en el proceso de divorcio formulada por el padre, en la que solicitaba una reducción del importe de la pensión alimenticia a su cargo y a favor del hijo mayor de edad. Alegaba el demandante que sus ingresos se habían visto reducidos respecto de los que percibía en el momento de pactarse el divorcio.

La Sala destaca que la modificación de circunstancias que alega el demandante se basa en hechos que sucedieron al mes siguiente de dictarse el decreto que aprobó el convenio regulador y derivan de un acto puramente voluntario, pues no ha ofrecido justificación objetivo alguna de la causa de que pasase de tener un negocio propio de instalaciones eléctricas, habiendo estado dado de alta en el RETA en dicha actividad prácticamente de modo continuado durante casi 30 años, a trabajar con un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena, justo después de pactar las medidas derivadas del divorcio.

A la vista de ello la sentencia califica esta baja en el régimen de trabajadores autónomos y el alta en el régimen general como trabajador por cuenta de otro como un acto voluntario.

El Tribunal señala que, más que cambio de circunstancias económicas, lo que parece que existió es un cambio de voluntad del padre o un arrepentimiento de lo pactado y el deseo de aparentar una reducción de ingresos y un cese en su actividad por cuenta propia para aligerar las obligaciones que había contraído en el convenio regulador del divorcio, que no se sustenta en una real alteración en sus circunstancias económicas.

Además, sus actuaciones respecto de la atribución de carácter ganancial a inmueble privativo a su actual esposa, sin contraprestación, indican una holgura económica que no resulta compatible con la supuesta reducción de sus ingresos y empeoramiento de su situación económica.

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