Aplicación de la agravante de género por el asesinato de sus dos cuñadas

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 66/2023, 8 Feb. Rec. 10468/2022 (LA LEY 16702/2023)

Diario LA LEY, Nº 10254, Sección Jurisprudencia, 23 de Marzo de 2023, LA LEY3 minPENAL

El fundamento de la agravante radica en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican un sentimiento de superioridad sobre ella, aunque entre ambos no exista una previa relación sentimental.

Portada

El Supremo confirma la sentencia del TSJ (LA LEY 168999/2022) y de la Audiencia Provincial que condenó por dos delitos de asesinato consumados con la concurrencia de las agravantes de discriminación de género y la de parentesco, a la pena de 23 años de prisión por cada delito, y por otro delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de las mismas agravantes, a la pena de 13 años de prisión.

Los hechos probados constatan que el acusado realizó un primer disparo al aire para llamar la atención de los familiares de la que había sido su esposa, y cuando se acercó su cuñada para recriminar tal comportamiento, disparó contra ella en la zona del cuello, con 11 orificios de entrada, que le provocaron la muerte instantánea. Cuando se acercó la hermana de la víctima para socorrerla, disparó nuevamente la escopeta, falleciendo ésta en el hospital. Acto seguido, la madre de las anteriores acudió a socorrerlas, llevando a su nieta de nueve meses en brazos, momento en el que el acusado, con la misma intención de acabar con su vida, y sin posibilidad de defensa, procedió nuevamente a efectuar un disparo, alcanzándola en su pierna izquierda.

En cuanto a la agravante de alevosía por desvalimiento, en el caso, es evidente la indefensión en las víctimas. La actuación del acusado fue sorpresiva en la forma ejecutiva, lo que le permitió asegurar el crimen y el aseguramiento de la indefensión de sus las víctimas.

Eligió a sus víctimas a conciencia para matarlas y el lugar desde el que posicionarse para asegurar el crimen y no fallar, como así ocurrió; se aseguró que las víctimas no puedan defenderse ni huir y las disparó de inmediato y con un arma de fuego que asegure el crimen.

En los casos de uso de arma de fuego, la jurisprudencia aprecia alevosía cuando la víctima no tiene posibilidades de escapar, aunque conozca que el autor va armado, y en el caso, y en la medida en que el acusado efectuó los disparos sin solución de continuidad «inmediatamente» tras el primero que hizo para llamar la atención de las víctimas, es innegable que buscaba el propósito se asegurar la ejecución sin riesgo para su persona.

Para la Sala, la agravante de género también está fuera de toda duda. Mató a dos mujeres e intentó hacerlo con otra tercera como demostración de su superioridad manifestada al disparar a bocajarro solo contra ellas, y por el solo hecho de ser mujeres de la familia de su exmujer. Había manifestado con anterioridad que las iba a matar, y ejecutó su amenaza.

El acusado eligió a sus objetivos por el hecho de su condición de mujeres, quizá por la convicción de que quedara clara su condición de persona que despreciaba a las víctimas, desprecio que concentraba con su agresión con arma de fuego solamente sobre las personas del sexo femenino emparentadas próximamente con la que había sido su mujer.

La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer, solo por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma.

El fundamento de la agravante se ubica en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican o evidencian un objetivo y fin de sentirse superior a la mujer, y procede la aplicación de esta agravante, aunque entre el sujeto activo y pasivo del delito no exista una previa relación sentimental, tanto actual o pasada.

El Convenio de Estambul, “germen” de la introducción de esta agravante da unas pautas que para la Sala en este caso se cumplen y que han venido siendo desarrollado por la jurisprudencia en cuanto a su ámbito de aplicación sobre el que el Supremo tiene declarado que puede operar en todos los delitos, siempre que su configuración lo permita, y sin más exclusiones que la de aquellos que incluyan en su descripción típica factores de género.

Related Posts

Leave a Reply