Límites de embargabilidad de la línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos aprobada por RDL 11/2022

Consulta Vinculante V0455-23, de 28 de Febrero de 2023, de la SG de Tributos (LA LEY 461/2023)

Diario LA LEY, Nº 10268, Sección Doctrina administrativa, 17 de Abril de 2023, LA LEY2 minFISCAL

Esta línea de ayuda se destina a personas con bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

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La Subdirección General de Tributos se pronuncia sobre la embargabilidad de la ayuda creada conforme al artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Esta línea de ayuda se destina a personas con bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, siendo beneficiarios en pago único, de una cantidad de 200 euros, aquellas personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Es aplicable a los incrementos percibidos en dichas prestaciones originadas para compensar la subida de precios el régimen de embargabilidad de las prestaciones que incrementan, por cuanto dicho incremento debido a la subida de precios no tiene un carácter diferenciado respecto de la propia prestación que incrementa. Por ejemplo, a los incrementos de las pensiones para paliar los efectos de la subida de precios les resultaría de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000), al percibirse con el montante principal de las citadas prestaciones sin diferenciarse de dicho montante principal.

Del mismo modo, los incrementos de salarios percibidos por la subida de precios, por ejemplo, como consecuencia de aplicación de cláusulas de revisión salarial indexadas a la inflación siguen el mismo régimen de embargabilidad. Así, el incremento de salario debido a la compensación de la inflación sigue el régimen de embargabilidad del salario, en la medida en que forma parte de él, siendo de aplicación los límites del artículo 607 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

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