Gastos que el marido no puede deducirse de la compensación económica que corresponde a la esposa por el trabajo doméstico

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 357/2023, 10 Mar. Recurso 2070/2022 (LA LEY 49587/2023)

Diario LA LEY, Nº 10286, Sección La Sentencia del día, 15 de Mayo de 2023, LA LEY2 minCIVIL

El pago del seguro del hogar, los gastos de dentista, los de teléfono o la compra de un colchón forman parte de las necesidades ordinarias de la familia. Tampoco pueden deducirse las transferencias de dinero del marido destinadas a los gastos domésticos o al pago de la hipoteca ni el pago por la compra de un vehículo utilitario.

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En el proceso de divorcio de los litigantes, cuyo régimen económico-matrimonial era el de separación de bienes, la esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica por el trabajo doméstico regulada en el art. 1438 CC (LA LEY 1/1889), cuestionándose el importe de la misma.

Se trata de la compensación que ha de abonar el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa. Por ello, es razonable exigir que del importe de aquella se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación.

En este caso, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante que denegó la deducción de pagos y gastos invocados por el marido.

Así, el pago del seguro del hogar, los gastos de dentista o teléfono o la compra de un colchón forman parte de las necesidades ordinarias de la familia cuando no se había disuelto el régimen económico, aunque se hicieran en relación con esposa y los pagara el marido.

Igualmente, tampoco pueden deducirse aquellas transferencias de dinero propias del marido destinadas a los gastos domésticos o al pago de las cuotas del préstamo hipotecario contraído para abonar la vivienda propiedad de la esposa, en la que convivía la pareja con sus dos hijas. Son pagos relacionados con la vivienda familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la esposa se satisfacía la necesidad de vivienda de la familia y se evitaba un gasto mayor. Además, debe tenerse en cuenta que el marido también estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia en proporción a sus recursos económicos.

Tampoco cabe descontar el gasto para la compra de un vehículo utilitario. No solo su importe es moderado, sino que es razonable pensar que en una casa con dos niñas de las que se ocupaba sustancialmente la madre, su adquisición y uso se dirigía a satisfacer necesidades familiares, resultando difícil concluir que se utilizara en exclusivo provecho e interés de ella.

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