Legitimación de la viuda e hijos del asegurado para exigir el cumplimiento del seguro de defensa jurídica incluido en la póliza del seguro obligatorio del vehículo

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 477/2023, 11 Abr. Recurso 3130/2019 (LA LEY 59267/2023)

Diario LA LEY, Nº 10289, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Mayo de 2023, LA LEY2 minCIVILMERCANTIL

Si la prestación de defensa jurídica en caso de atropello del asegurado solo pudiera exigirse por el propio asegurado se dejaría fuera de cobertura tanto los supuestos en los que el asegurado fallece a causa del accidente como aquellos en los que, aun no producido el fallecimiento de manera instantánea, el asegurado no pudiera llegar a reclamar la cobertura por falta de tiempo hábil para hacerlo como consecuencia del fallecimiento.

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La viuda e hijos del asegurado fallecido tras ser atropellado reclaman a la compañía de seguros demandada el cumplimiento del seguro de defensa jurídica incluido en la póliza del seguro obligatorio del vehículo, para reclamar frente a la aseguradora del vehículo que provocó el accidente.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda por considerar que los demandantes carecen de legitimación activa por tratarse de terceros y no subrogados en la posición contractual que ostentaba el fallecido.

Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo que acoge el recurso de casación presentado por la parte actora y reconoce la legitimación de la viuda e hijos del asegurado para exigir el cumplimiento del seguro de defensa jurídica concertado por este último con la aseguradora demandada, a la que condena al pago de la indemnización reclamada.

Declarado probado que el seguro concertado por el esposo y padre de los demandantes con la aseguradora incluía una cobertura voluntaria de defensa jurídica y que esa cobertura se extendía a los accidentes que pudiera sufrir el asegurado como peatón en caso de atropello, los familiares de este están amparados por la cobertura contractual de defensa jurídica concertada a efectos de obtener el pago de los honorarios de la letrada que defendió sus intereses.

Si el asegurado ha sufrido un accidente como peatón la cobertura de defensa jurídica contratada debe desplegar sus efectos, no siendo admisible la tesis de la sentencia recurrida de que el cumplimiento del seguro solo es exigible por el propio asegurado por cuanto ello liberaría a la aseguradora de manera injustificada en los casos en los que el resultado del accidente sufrido fuera de mayor gravedad.

Si la prestación de defensa jurídica en caso de atropello del asegurado solo pudiera exigirse por el propio asegurado dejaría fuera de cobertura tanto los supuestos en los que el asegurado fallece a causa del accidente como aquellos en los que, aun no producido el fallecimiento de manera instantánea, el asegurado no pudiera llegar a reclamar la cobertura por falta de tiempo hábil para hacerlo como consecuencia del fallecimiento.

Ello supondría excluir de la cobertura supuestos que forman parte del contenido natural que cabe esperar de una cobertura que se contrata como asistencia jurídica en caso de accidentes que puede sufrir el asegurado como peatón.

En conclusión, el Alto Tribunal declara que la cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado como peatón es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos, sin que a ello se oponga que no sean los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza.

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