Validez del testamento otorgado por persona con discapacidad con asistencia de un solo facultativo cuando la legislación aplicable requería la presencia de dos

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 156/2023, 10 Nov. Recurso 1268/2019 (LA LEY 30656/2023)

Diario LA LEY, Nº 10288, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Mayo de 2023, LA LEY2 minCIVIL

El requisito del doble informe de especialista para testar no está contemplado en la nueva redacción del art. 665 CC tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, dictada para adecuar nuestra legislación interna a las exigencias derivadas del Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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Las sentencias de instancia desestimaron la acción de nulidad de testamento otorgado por persona con discapacidad con asistencia de un solo facultativo, y no dos, ejercitada por los demandantes, hermanos de la causante, pronunciamiento que es confirmado por el Tribunal Supremo, que considera válido dicho testamento pese al defecto observado.

La otorgante contaba con plena capacidad para testar, aunque hubiera sido incapacitada judicialmente en la esfera patrimonial. Estableciendo el art. 662 CC (LA LEY 1/1889) que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe «expresamente», ello supone consagrar legalmente el principio de que la capacidad para testar es la regla general y la incapacidad la excepción.

En el presente supuesto, al acto de otorgamiento del testamento sólo compareció un facultativo, que suscribió el testamento, y no los dos que requería el art. 665 CC (LA LEY 1/1889), en su redacción entonces vigente.

Dicho facultativo, que era especialista en medicina legal y forense, declaró sobre la capacidad plena de la causante para testar y suscribió el acto de última voluntad, el cual, además, se basó en otro informe elaborado por una catedrática de neuropsicología que manifestó, tras reconocimiento personal y próximo en el tiempo de la causante, que si hubiera sido llamada al acto del otorgamiento hubiera ratificado la plena capacidad de la testadora para expresar, consciente y voluntariamente, su acto de última voluntad, lo que igualmente comprueba el notario.

Destaca la sentencia que este requisito del doble informe de especialista para testar ya no está contemplado en la nueva redacción del citado art. 665 CC (LA LEY 1/1889) tras la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), dictada para adecuar nuestra legislación interna a las exigencias derivadas del Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Dicho precepto vigente al tiempo del otorgamiento reconocía que las personas con discapacidad «tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», y, por lo tanto, para testar, sin que, por la naturaleza personalísima del acto, pueda concurrir asistida por otra persona para conformar su voluntad testamentaria, y siempre que pueda comprender y manifestar sus disposiciones mortis causa, como en el caso de autos.

En definitiva, el Supremo estima que el incumplimiento del requisito de la doble presencia facultativa no puede ser determinante de la nulidad del testamento.

Además, la sentencia concluye puntualizando que las personas con deficiencias sensoriales, mentales o intelectuales, sin capacidad modificada por sentencia al tiempo del otorgamiento del testamento impugnado, así como, actualmente, todas las personas, sean o no discapaces, pueden testar cuando el notario aprecie su capacidad sin necesidad de un preceptivo informe médico, que suponía entonces un tratamiento jurídico diferente, ello sin perjuicio de su impugnación judicial.

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