Condena al esposo a pagar la compensación económica por la dedicación de la esposa a la familia, pago que se condicionó a la venta de la vivienda familiar

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 26/2023, 1 Feb. Recurso 516/2022 (LA LEY 31911/2023)

Diario LA LEY, Nº 10310, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Junio de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Aplicación del art. 1119 CC, a cuyo tenor, se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento. Esta previsión legal incluye también las conductas omisivas del obligado, y en este caso, ha quedado probada la ausencia de gestiones de venta de la vivienda por parte del demandado.

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La demandante solicita la declaración de que se tenga por cumplida la condición de la venta de la vivienda familiar propiedad del demandado, recogida en el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio, y se condene al demandado a pagarle la cantidad de 240.000 € como compensación económica por su dedicación a la familia.

La Audiencia Provincial de Valladolid revoca la sentencia del Juzgado y estima la demanda.

En el convenio regulador se reconocía a la esposa el derecho a ser compensada por el esposo por su dedicación a la familia, en los términos previstos en el art. 1438 CC (LA LEY 1/1889), y el pago de la compensación se haría efectiva en el acto del otorgamiento de la escritura pública de venta de la vivienda familiar propiedad del esposo, cuyo uso se atribuía a la actora y a los dos hijos del matrimonio.

Sin embargo, no solo no se ha hecho efectivo el pago de la compensación pactada, sino que consta que el esposo no ha realizado actuación alguna encaminada a la venta de la vivienda.

Por tanto, constatada una conducta del deudor encaminada a obstaculizar o impedir el cumplimiento de la condición, por cuanto el esposo no ha tenido la más mínima actividad en orden a dar cumplimiento al contrato, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1119 CC (LA LEY 1/1889), a cuyo tenor, se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiere voluntariamente su cumplimiento.

Dicha previsión legal también incluye las omisiones o conductas omisivas del obligado y, en este caso, ha quedado probada la ausencia de gestiones de venta de la vivienda en cuestión por parte del marido.

Así, durante más de seis años no la ha vendido y no ha realizado actuación alguna para venderla, habiendo manifestado su voluntad de conservar la propiedad de la vivienda.

En consecuencia, la Sala declara que debe tenerse por cumplida la condición de la venta de la vivienda familiar propiedad del demandado pactada en el convenio regulador, condenándole a pagar a la actora la cantidad correspondiente como compensación económica por su dedicación a la familia.

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