La compensación por secuelas de una enfermedad profesional no excluye la indemnización por fallecimiento a los herederos

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 364/2023, 18 May. Rec. 2050/2020 (LA LEY 98449/2023)

Diario LA LEY, Nº 10317, Sección La Sentencia del día, 28 de Junio de 2023, LA LEY2 minSOCIAL

Aunque la indemnización por secuelas se ha recibido por los herederos en tanto durante la reclamación el trabajador fallece, eso no impide que, a posteriori, puedan reclamar por la muerte. Son conceptos distintos ya que en este caso no se trata de reparar el daño a la víctima del siniestro, sino a los perjudicados por su óbito.

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El núcleo gordiano de este asunto radica en la compensación entre indemnizaciones. Porque tras ser declarado el trabajador en incapacidad permanente absoluta, y estando pendiente de resolución judicial para su cuantificación, el trabajador fallece y la indemnización es cobrada por sus herederos, viuda e hijos. Después reclaman una segunda indemnización por la muerte del causante. Ambas indemnizaciones no se solapan.

El art. 45 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004) prevé que si cuando está pendiente de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios del lesionado, se produce su fallecimiento, estando estabilizadas las lesiones, la indemnización por secuelas se calcula de una forma determinada, bajo lo que se identifica como “iure hereditatis”, ya que va a favor de los herederos. Pero este derecho resulta compatible con la indemnización que corresponde a los perjudicados por la muerte por esas lesiones del trabajador.

Dicho de otro modo, en esa específica situación, los herederos no pierden su condición de perjudicados y pueden ser perceptores, además, de la indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento del trabajador a causa de la enfermedad profesional.

Es cierto que ambas reclamaciones derivan de un mismo siniestro o enfermedad profesional, pero la situación que se pretende reparar es distinta. En el primer caso se trata de reparar el daño a la víctima del siniestro, y en el segundo caso a otros perjudicados por la muerte de ella.

Por otro lado, el Supremo se muestra contrario a que se deba descontar de la indemnización por el fallecimiento el lucro cesante -es decir, pérdidas netas que sufren aquellos que dependen económicamente de los ingresos de la víctima-. Considera que ese mismo concepto no estuvo valorado en la indemnización que se reconoció a los herederos por las secuelas de la enfermedad, es decir, tras ser declarado el trabajador en incapacidad permanente absoluta. Se trata de hechos distintos.

El lucro cesante que configura la indemnización por muerte no se corresponde ni se puede considerar homogéneo con las indemnizaciones por secuelas del trabajador que, en relación con el factor de corrección por perjuicios económicos, descontó el juzgador de instancia.

El lucro cesante por muerte de la víctima pretende reparar la pérdida de los ingresos que el causante pudiera estar percibiendo en ese momento y de los que dependían los perjudicados, y por ello, fue correcto el cálculo pretendido por la viuda al tomar en consideración en su multiplicador las pensiones públicas que pudiera tener el perjudicado por el fallecimiento, que en este caso sería la pensión de viudedad.

Lo relevante es que la situación económica que antes del fallecimiento tuviera el perjudicado, dependiente económicamente de los ingresos de la víctima, es distinta de la situación económica que surge tras el óbito y la ausencia de los ingresos que el fallecido estuviera percibiendo.

Para el Supremo, el importe de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes no puede ser objeto de compensación alguna con las prestaciones de Seguridad Social ya percibidas, ni con mejoras voluntarias y/o recargo de prestaciones, puesto que con su pago se compensa el lucro cesante, mientras que con aquél se repara el daño físico causado por las secuelas y el daño moral consiguiente.

Y añade que en la medida en que el factor corrector por incapacidad permanente para la ocupación habitual atiende exclusivamente al daño moral que supone – tratándose de un trabajador- la propia situación de IP, la indemnización que por ello se determina debe destinarse íntegramente a reparar el daño moral.

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