Calificación como accidente de la invalidez del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó recibir un email comunicándole que se le relevaba de sus funciones

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 212/2022, 20 Jul. Recurso 226/2022 (LA LEY 239872/2022)

Diario LA LEY, Nº 10336, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Julio de 2023, LA LEY2 minMERCANTIL

Evento involuntario, externo, violento y súbito. No cabe hablar de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida. La noticia recibida por el actor determina la concurrencia del requisito de la cualidad externa del evento enjuiciado. La violencia se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, en este caso, evidente, al provocar la invalidez del actor.

Portada

El demandante suscribió con la compañía de seguros demandada una póliza que cubría su invalidez permanente absoluta, doblándose la indemnización si ello se producía por accidente. Lo que se discute en el procedimiento es si procede que la aseguradora pague el doble al tratarse de un accidente.

Conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), para calificar el siniestro como accidente es precisa la concurrencia de una serie de factores: que se trate de un evento involuntario, esto es, ajeno a la intención del asegurado; externo, en el sentido de no responder un proceso patológico interno o endógeno del cuerpo de la víctima; y, además, ser un evento violento y súbito, lo que significa que opera con ímpetu y fuerza contra el cuerpo humano, debiendo ser imprevisto el hecho desencadenante.

La Audiencia Provincial analiza dichos factores y afirma la concurrencia de los mismos.

En primer lugar, se trata de un evento involuntario ya que no cabe hablar, bajo ningún concepto, de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida, por lo que se trata de un evento involuntario.

Concurre también el requisito de la cualidad externa del evento por cuanto el diagnóstico de crisis de ansiedad e hipertensiva responde a una causa exterior como es la situación estresante aguda que le provocó recibir el email que le comunicaba que se le relevaba de sus funciones.

En cuanto al carácter violento y súbito del evento, dado que la violencia se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, en este caso es evidente al provocar la invalidez del actor, pues de las pruebas practicadas se deduce de manera clara y rotunda que la crisis se produjo por la llegada del referido correo electrónico.

Además, el hecho desencadenante ha de ser imprevisto, como acontece en el caso de autos, pues no se ha acreditado que el actor estuviera al tanto de que iba a ser cambiado de destino en su trabajo.

En definitiva, la Audiencia Provincial de Cádiz califica como accidente cubierto por la póliza de seguro suscrita la declaración de incapacidad permanente absoluta del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó la recepción de un email comunicándole que era relevado de sus funciones.

Related Posts

Leave a Reply