Extinción de la pensión compensatoria concedida a la esposa que, en más de 11 años desde el divorcio, no ha desarrollado actividad alguna para conseguir su autonomía económica a través de un trabajo remunerado

Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 1791/2022, 30 Nov. Recurso 1402/2021 (LA LEY 406552/2022)

Diario LA LEY, Nº 10306, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Junio de 2023, LA LEY2 minCIVIL

No resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención.

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En el proceso de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, el exmarido solicita la extinción de la pensión compensatoria en su día establecida a su cargo y a favor de la exesposa alegando el extenso periodo de tiempo transcurrido desde su establecimiento sin que la beneficiaria se hubiese preocupado de acceder al mercado laboral.

Dicha pretensión modificatoria fue desestimada en primera instancia por apreciar la Juzgadora a quo que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias en su día tenidas en cuenta para fijar la pensión compensatoria a favor de la esposa con carácter indefinido.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga revoca dicha resolución y acuerda la extinción de la pensión.

Destaca la sentencia de apelación que, si bien persiste el desequilibrio patrimonial en perjuicio de la esposa, pues no consta que haya venido a mejor fortuna que lo haga desaparecer, y que aun siendo cierto que el mero transcurso del tiempo no es causa extintiva suficiente per se de la pensión, en este caso la ausencia de un cambio en la situación de la beneficiaria de la prestación es imputable a su propia inactividad a la hora de superar el desequilibrio que le causó la ruptura durante todo el lapso de tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia de divorcio.

Han transcurrido once años desde el divorcio, teniendo entonces la exesposa 38 años. Pues bien, durante todos estos años transcurridos la demandada no ha trabajado, ni se ha formado, no constando tan siquiera que lo haya intentado.

No consta que haya tenido y observado una actitud proactiva en la búsqueda de empleo y para procurarse una formación que le facilitase el acceso al mercado laboral para obtener ingresos con los que subvenir de forma autónoma y superar el desequilibrio que determinó el establecimiento en su favor de la pensión compensatoria, no acreditando el mal estado de salud que afirma padece desde hace años.

De hecho, en más de once años desde el divorcio no prueba haber realizado actuación ni actividad alguna para conseguir su propia autonomía económica a través de un trabajo remunerado, lo que conlleva apreciar una absoluta falta de interés por su parte en conseguir sus propios ingresos a fin de superar el desequilibrio económico que sufrió tras la ruptura conyugal.

Es precisamente este interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica o de cursar una formación que le facilitase ese acceso al mercado laboral y lograr una independencia económica, y no el mero trascurso del tiempo, la causa determinante de la extinción del derecho a la pensión compensatoria.

Consiguientemente, no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la beneficiaria de la misma en su búsqueda y obtención, la Audiencia estima el recurso de apelación formulado por el demandante y acuerda declarar extinguida la pensión compensatoria que fue establecida en la sentencia de divorcio en favor de la demandada.

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