Un abogado del turno de oficio es sancionado por no atender el encargo hasta la designación de un nuevo letrado

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 142/2023, 15 Mar. Rec. 1159/2022 (LA LEY 55315/2023)

Diario LA LEY, Nº 73, Sección Legal Management, 5 de Junio de 2023, LA LEY2 minPÚBLICO

En el turno de oficio, el único acto liberatorio de la obligación del abogado de atender el encargo, es el nombramiento de otro profesional, pero hasta que esto no se acuerde por el Colegio de Abogados, no puede excusarse del deber de defensa

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El TSJ confirma la sanción impuesta a un abogado que siendo designado en turno de oficio que desatendió su deber de atender el encargo de su defendida -presentar la demanda de divorcio-. El letrado sancionado justifica su inactividad en la falta de designación por parte del Colegio de Abogados de Madrid de otro letrado que pudiera hacer frente al encargo y en la dificultad del supuesto que se le planteaba.

La defendida solicitaba divorciarse de su marido, que no era el padre de su hijo, y de quien recibían malos tratos y exigía además una pensión de alimentos. El abogado designado no veía factible formular una demanda de divorcio, reclamando la guardia y custodia del menor a favor de la madre, con la correspondiente pensión de alimentos, cuando el marido no era el padre del menor. Además, explicó que no podía garantizar el éxito de la acción con una sentencia favorable a los intereses de la madre. Por ello, entendía que la mejor solución era que la interesaba solicitara al Colegio la modificación del objeto de la designación del turno de oficio, para que, en lugar de interponer una demanda de divorcio, formulara una demanda de impugnación de la filiación paterna.

La Sala recuerda que las normas reguladoras del derecho de asistencia jurídica gratuita constituyen una excepción a la regla general del contrato de arrendamiento de servicios de la Abogacía. Si el abogado designado por turno de oficio no está de acuerdo con el encargo, puede plantear al Colegio la insostenibilidad de objeto de la designación, decidiendo éste, si ésta es o no insostenible. Ahora bien, en caso de no presentarse esta insostenibilidad, el abogado designado queda, a los 15 días de la designación obligado a asumir la defensa. Es el supuesto, el recurrente no presentó esta insostenibilidad, y por lo tanto, estaba obligado a asumir la defensa de la interesada.

Sugiere que ante la falta de garantías de privar al marido de contactar con el menor, -por unos presuntos malos tratos-, la madre debería haber solicitado al Colegio de Abogados la modificación del objeto de la designación del turno de oficio, para que, en lugar de interponer una demanda de divorcio se formulara una demanda de impugnación de la filiación paterna, pero en todo caso, el abogado estaba obligado a atender en encargo (presentar la demanda de divorcio) hasta el mismo momento en que, por el Colegio de Abogados de Madrid se designara un nuevo letrado; de un lado porque

El único acto liberatorio de la obligación del abogado de atender el encargo, encomendado por turno de oficio, era el nombramiento de otro profesional que lo cumpliera; pero, mientras no se le liberara, de forma expresa, del mandato recibido, no podía excusarse de atenderlo.

Una conducta diligente del letrado pasaba por bien presentar un incidente de insostenibilidad, poniendo en conocimiento del Colegio de Abogados que la demanda de divorcio no era el procedimiento adecuado bien por presentar un escrito a la Comisión para que le diera instrucciones, en orden a valorar la dicotomía en la que se encontraba (presentar demanda de divorcio con pensión y régimen de visitas respecto de un menor con quien no es su padre o presentar una demanda de impugnación de la filiación. Al no haber optado por ninguna de estas posibilidades dejó desatendido el encargo e incurrió en la infracción que se sanciona, y que el TSJ confirma.

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