Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 289/2022, 29 Sep. Recurso 757/2021 (LA LEY 235590/2022)
Diario LA LEY, Nº 10341, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL
La caída tuvo lugar después de haber regresado la luz tras un primer corte, cuando la fallecida acudió en busca de una linterna en prevención de nuevos cortes y se produce un segundo apagón. La causa eficiente del daño es la interrupción reiterada del suministro, no previsible para la fallecida.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia dictada por el Juzgado que declaró la responsabilidad de la compañía comercializadora eléctrica demandada por el fallecimiento de la madre del demandante a consecuencia de una caída por las escaleras de su vivienda debida a un corte de suministro eléctrico.
Se produjo una doble interrupción del suministro eléctrico que afectó a todo el núcleo urbano, produciéndose la caída en el segundo de ellos, después de haber regresado la luz tras un primer corte, precipitándose la fallecida por la escalera cuando acudía en busca de una linterna precisamente en prevención de nuevos cortes, momento en el que se produjo el segundo apagón.
En base a la prueba practicada la Sala estima acreditado que la caída de la madre, al precipitarse por la escalera, es causada por esta súbita segunda interrupción del suministro que probablemente desorientó a la fallecida, originando la caída, y el golpe en la cabeza.
Por tanto, la caída fue consecuencia de la interrupción impredecible del suministro de electricidad y no por decisión voluntaria adoptada durante la ausencia de luz, por lo que no cabe apreciar una asunción de riesgo por parte de la fallecida, que autorice la conclusión sobre culpa de la misma.
Antes al contrario, el Tribunal de apelación declara como causa eficiente del daño la interrupción reiterada del suministro, no previsible para la fallecida, lo que no hacía exigible que se abstuviera de subir o bajar escaleras o de procurarse medios auxiliares de iluminación en el instante en que se provoca su desorientación o pérdida de equilibrio.
Consecuentemente, la empresa demandada es responsable del corte de suministro que se produce cuando la madre del demandante se había desplazado, sin asumir ningún riesgo previsible, y se ve sorprendida por una nueva interrupción del suministro eléctrico, de modo tal que la concurrencia de un mayor deber de previsión por parte de quien crea o aumenta una situación de riesgo autoriza a imputar el resultado lesivo, en atención a las acreditadas circunstancias en que tiene lugar la caída de la persona finalmente fallecida.