Devolución del interno al tercer grado penitenciario al considerar el pago de la responsabilidad civil como asunción de la responsabilidad penal

Audiencia Provincial Valladolid, Auto 269/2023, 9 Ago. Rec. 363/2023 (LA LEY 172241/2023)

Diario LA LEY, Nº 10346, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minPENAL

El acusado abonó en su totalidad la indemnización otorgada al Ayuntamiento perjudicado, intereses, costas y multa, lo que pone de manifiesto la asunción de responsabilidad por el delito cometido que se toma como un factor que revela un cambio en la actitud del condenado frente a la acción que ha dado lugar a su condena.

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La AP Valladolid estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y procede al mantenimiento de la clasificación del interno en tercer grado como se acordó por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción en la que acordaba la progresión a tercer grado de tratamiento penitenciario del interno en el Centro Penitenciario de Valladolid, y lo clasifica en segundo grado. Estima que no puede entenderse que haya transcurrido tiempo bastante en orden a apreciar un cambio de circunstancias, máxime cuando el interno no ha realizado un programa tratamental al efecto que existe.

Se halla cumpliendo condena por delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios en concurso real con un delito de estafa a la administración en concurso ideal con otro de falsedad, imponiéndole la pena de un año de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios y por el delito de estafa agravada la pena de cuatro años de prisión. Se recoge en la propuesta de clasificación y destino que no le constan ingresos previos y que durante el tiempo transcurrido entre su ingreso y la propuesta no le constan sanciones ni se le han incoado expedientes.

La clasificación dentro de los distintos grados de tratamiento penitenciario deberá tener en cuenta, no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena, el medio al que retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

En el caso, existen unos datos objetivos como es la edad del interno (73 años) y el apoyo familiar con el que cuenta, su buen comportamiento en el centro penitenciario y que desde la fecha de finalización de la ejecución de los delitos por los que se encuentra cumpliendo condena no consta que haya cometido ningún otro delito.

También es un dato objetivo que avala las pretensiones del recurrente el haber disfrutado de un permiso de salida sin que haya habido ninguna disfunción en su disfrute, que cumplió las condiciones que se le impusieron y disfrutó de salidas de fin de semana, haciendo un buen uso de las mismas.

También hay que tener en cuenta que en la sentencia se fijó una indemnización de 227.227 euros a favor del Ayuntamiento de Valladolid que ha sido abonada en su totalidad. El abono de indemnización, intereses, costas y multa pone de manifiesto la asunción de responsabilidad por el delito cometido que se toma como un factor que revela un cambio en la actitud del condenado frente a la acción que ha dado lugar a su condena.

Se hace referencia también al pronóstico bajo de reincidencia, basado fundamentalmente en la edad del condenado y en el tiempo transcurrido desde la comisión del delito sin que haya cometido ningún otro hecho delictivo. Ha de tenerse en cuenta que los hechos por los que fue condenado tenían relación directa con su condición de jefe de mantenimiento del Ayuntamiento de Valladolid. En este momento está jubilado por lo que carece de esa relación especial que facilitó la comisión del delito de estafa por el que ha sido condenado, y su condición de jubilado y su edad ponen de manifiesto que el pronóstico de comisión de nuevos delitos es bajo.

Por tanto, la Audiencia considera procedente la estimación del recurso, dejando sin efecto lo acordado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, procediendo el mantenimiento de la clasificación del interno en tercer grado como se acordó por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción.

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