Condena a Vodafone por intromisión en la intimidad de un cliente que recibió continuas llamadas telefónicas ofertándole sus servicios

Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 332/2022, 4 Nov. Recurso 228/2022 (LA LEY 348530/2022)

Diario LA LEY, Nº 10347, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL

La demandada tenía los datos personales del demandante y, tras petición reiterada de este, manifestó haberlos suprimido, pese a lo cual siguió recibiendo llamadas. Estas se produjeron a instancia de la demandada bien de modo activo o bien de modo pasivo, por falta de comunicación a los terceros con los que actúa para que se abstuvieran de seguir ofertando productos al demandante.

Portada

La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Zaragoza que declaró la intromisión ilegítima por parte de Vodafone España S. A. en el derecho a la intimidad personal del demandante por la actuación de la empresa consistente en continuas llamadas telefónicas ofertándole sus servicios.

La entidad demandada tenía los datos personales del demandante, el cual, tras un intento de contratación con dicha empresa y ante la falta de activación de la portabilidad, comunicó de forma reiterada su deseo de que se cancelaran sus datos personales para que dejaran de comunicarse por teléfono con él ofreciendo sus servicios.

La demandada le manifestó que había suprimido sus datos personales de sus ficheros, pese a lo cual el actor siguió recibiendo llamadas telefónicas en nombre de la entidad demandada.

Finalmente, esta le comunicó que sus datos ya no estaban en los ficheros de la compañía pero le advirtió de la posibilidad de que las llamadas se realizaran de modo aleatoria en función de las numeraciones. También le advierte de la posibilidad de que el actor esté recibiendo llamadas de agentes que se hagan pasar por ser de VODAFONE para fines que no concreta.

Los hechos declarados probados revelan que el actor ha estado recibiendo continuas llamadas telefónicas desde diversos números de teléfono por los que se publicitaban productos de la entidad Vodafone, que esta entidad tenía los datos personales del demandante, que a tal fin y tras petición del actor manifestó en varias ocasiones haberlos suprimido o proceder de inmediato a hacerlo. Igualmente, la demandada ha reconocido que actúa a través de subcontratas con terceros y agentes externos, que el cliente puede ser objeto de llamadas aleatorias y que pese a todos los intentos del actor las llamadas publicitarias no cesaron.

Partiendo de tales hechos, la Sala llega a la conclusión de que las llamadas se han producido a instancia de la entidad demandada de modo activo o como consecuencia de una actividad pasiva por falta de comunicación a los terceros con los que actúa para que se abstuvieran de seguir ofertando productos al demandante.

Por lo que respecta a la acreditación de que detrás de las llamadas puedan existir empresas con fines no publicitarios sino de posible fraude, no hay una cumplida acreditación de ello. Las conversaciones adjuntadas sólo ofertan productos de la entidad demandada, e incluso existe una de ellas que quien interactúa se identifica como un asistente virtual de la empresa. No hay referencia a una posible intención fraudulenta más allá de la publicitaria que en todo caso sólo se refiere a productos de la demandada.

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