En el juicio de desahucio por falta de pago con reclamación de las cantidades debidas el demandado puede oponer las excepciones relativas a si se debe o no la cantidad reclamada

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1006/2023, 21 Jun. Recurso 9271/2021 (LA LEY 143184/2023)

Diario LA LEY, Nº 10353, Sección Sentencias y Resoluciones, 21 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Interpretación del art. 440.3 LEC. En la medida en que la estimación de una excepción al pago puede determinar que la cantidad reclamada no se deba, ello puede dar lugar al fracaso de la acción de desahucio, pues sin impago no hay causa de desahucio.

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La parte arrendadora promovió juicio verbal de desahucio por falta de pago, al que acumuló la acción de reclamación de cantidades adeudadas. Frente a ello, la arrendataria alegó que con las rentas abonadas no adeudaba cantidad alguna, dados los graves incumplimientos por parte de la entidad arrendadora.

Las sentencias de instancia estimaron la acción de desahucio ejercitada, declararon resuelto el contrato de arriendo y condenaron a la demandada al pago de la cantidad reclamada, rechazando el motivo de oposición planteado por la arrendataria por exceder el estrecho marco del juicio verbal de desahucio.

Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo por estimar que, en virtud del último inciso del primer párrafo del art. 440.3 LEC (LA LEY 58/2000), en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada conforme al contrato, sin que se puedan establecer limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas.

Con la acumulación de acciones el procedimiento pasa a tener la naturaleza plenaria propia de un pleito en el que se reclama el pago de una cantidad, con efectos de cosa juzgada, dada la imposibilidad de escindir los efectos que el conocimiento de la reclamación de rentas puede provocar en el desahucio por impago.

En la medida en que la estimación de una excepción al pago puede determinar que la cantidad reclamada no se deba, ello puede dar lugar al fracaso de la acción de desahucio, pues sin impago no hay causa de desahucio.

En consecuencia, el Tribunal Supremo acoge el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la arrendataria y anula la sentencia recurrida ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma con el fin de que la Audiencia Provincial dicte una nueva sentencia en la que dé respuesta a la cuestión planteada por la demandada acerca de si la falta de documentación necesaria para obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las obras y la explotación de la actividad empresarial prevista en el contrato le era imputable a la demandante y, como consecuencia de ello, la demandada nada adeudaba cuando se interpuso la demanda.

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