Hacienda puede embargar las indemnizaciones por siniestro de tráfico

Consulta Vinculante V1908-23, de 3 de Julio de 2023, de la SG de Tributos (LA LEY 2099/2023)

Diario LA LEY, Nº 10361, Sección Doctrina administrativa, 4 de Octubre de 2023, LA LEY1 minFISCAL

La indemnización por lesiones, no tiene la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiará de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC.

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Una indemnización por siniestro de tráfico si es susceptible de ser embargada porque no puede subsumirse en ninguna de las categorías de los bienes y derechos inembargables mencionados en el art. 605 LEC y para que la indemnización pueda tener el carácter de inembargable lo habrá de disponer así una norma con rango legal.

Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000) son aplicables únicamente a los ingresos en la medida en que estos tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones, si bien dichos conceptos no son determinados por la normativa tributaria. De tal suerte que para su determinación en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT hay que remitirse a la normativa laboral, y la indemnización por lesiones, no tiene la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiará de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

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