Accidente in itinere: inmediatez cronológica entre la salida del trabajo y el accidente

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1709/2022, 13 Sep. Rec. 400/2022 (LA LEY 294335/2022)

Diario LA LEY, Nº 10370, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Octubre de 2023, LA LEY1 minSOCIAL

El accidente fue en el trayecto del trabajo al domicilio e ingresó en urgencias a las 16,40 horas cuando había terminado su turno a las 16,10.

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Aunque no conste acreditado el lugar concreto o la hora exacta del accidente de tráfico o el modo en que sucedió, las lesiones que derivan del accidente, – cervicalgia postraumática -, deben ser calificadas como derivadas de accidente in itinere porque sucedió cuando la trabajadora, al finalizar su jornada de trabajo, abandonó las instalaciones en su vehículo para dirigirse a su domicilio.

El Juzgado de lo Social rechaza la calificación de accidente de trabajo in itinere precisamente en que no existen pruebas sobre el lugar, hora, modo en que sucedió el accidente de tráfico.

Pero el Tribunal Superior de Justicia valora que el accidente fue en el trayecto del trabajo al domicilio e ingresó en urgencias a las 16,40 horas cuando había terminado su turno a las 16,10 horas, dato que demuestra la inmediatez cronológica entre la salida del trabajo y el accidente; y a mayores, el hospital comarcal se encuentra en la misma localidad que el centro de trabajo y el domicilio de la trabajadora.

La calificación de accidente in itinere como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado a su tarea desde su casa o a la inversa, no se hubiera producido la lesión, y en el caso no existe ningún elemento que haga pensar, o sospechar siquiera, una ruptura del nexo causal trabajo-lesión.

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