Una bicicleta con pedaleo asistido no está comprendida en el ámbito del seguro obligatorio del automóvil porque no se acciona exclusivamente mediante fuerza mecánica

TJUE, Sala Quinta, Sentencia 12 Oct. 2023. Asunto C-286/2022 (LA LEY 241809/2023)

Diario LA LEY, Nº 10373, Sección La Sentencia del día, 23 de Octubre de 2023, LA LEY2 minCIVILMERCANTIL

El objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, perseguido por la Directiva 2009/103, no exige que esas bicicletas estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido del art. 1. 1 de dicha Directiva.

Portada

En el litigio principal, un ciclista que circulaba por la vía pública con una bicicleta con pedaleo asistido fue atropellado por un automóvil. Dado que dicho accidente constituía, para la víctima, un «accidente in itinere», la aseguradora de su empleador en materia de accidentes de trabajo abonó indemnizaciones y se subrogó en sus derechos y en los de sus causahabientes, y reclama a la aseguradora del vehículo causante del atropello el reembolso de sus gastos, la cual alega que no podía considerarse que la víctima fuera conductora de un vehículo automóvil.

El órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio considera que la solución del mismo requiere una interpretación del concepto de «vehículo», en el sentido del art. 1.1 de la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009), relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, a efectos de determinar si el mismo abarca o no una bicicleta como la del supuesto de autos.

Sobre esta cuestión prejudicial planteada, el TJUE responde que, a efectos de dicho artículo, no está comprendida en el concepto de «vehículo» una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.

Para llegar a dicha conclusión la sentencia señala que el objetivo de la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009) es garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la Unión como de los ocupantes de dichos vehículos, así como que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente, protegiendo con ello a las víctimas de accidentes causados por los vehículos automóviles.

Teniendo ello en cuenta, declara que unas máquinas que no se accionan exclusivamente por una fuerza mecánica y que, por tanto, no pueden desplazarse por el suelo sin utilizar la fuerza muscular, como la bicicleta con pedaleo asistido sobre la que versa el litigio principal, que, por otro lado, puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, no parecen capaces de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que circulan por el suelo, accionados exclusivamente por una fuerza mecánica.

En consecuencia, el referido objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, perseguido por la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009), no exige que tales máquinas estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido de su art.1, punto 1.

Related Posts

Leave a Reply