Estafa cometida por cuidadora de anciano: inaplicación el subtipo agravado de abuso de relaciones personales

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 627/2023, 19 Jul. Rec. 4276/2021 (LA LEY 170411/2023)

Diario LA LEY, Nº 10379, Sección La Sentencia del día, 2 de Noviembre de 2023, LA LEY2 minPENAL

Cuando la relación de confianza de la que se aprovecha el estafador para cometer el delito es anterior a los actos defraudatorios, no procede aplicar el tipo agravado de abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador. Éste queda reservado para los supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, se realice desde una situación de mayor confianza que no aparece en el hecho probado.

Portada

El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Aragón, confirma la condena por delito continuado de estafa, y dicta segunda sentencia en la que rebaja la pena al declarar que no es de aplicación el subtipo agravado de abuso de confianza.

La acusada, cuidadora de un anciano, se ganó su confianza para que le hiciera transferencias bancarias por miles de euros muy superiores a los emolumentos por el desempeño de su trabajo. Estamos en una relación laboral entre una cuidadora del servicio doméstico y el empleador, con lo cual esta situación de cercanía se produce porque entra en esta relación laboral. En estos casos el empleador puede prestar dinero a una empleada sin que eso signifique un abuso.

Hay que ser cuidadosos y restrictivos en la aplicación del art. 250.1.6º CP (LA LEY 3996/1995) en los delitos de estafa para exigir «algo más» y soslayar el grave riesgo de incurrir en un bis in idem. No faltan posiciones en la dogmática que consideran un equilibrio imposible intentar descubrir como «dos» confianzas defraudadas: la genérica de toda estafa y otra superpuesta, determinante de la agravación. El principio de vigencia obliga a buscar un ámbito para ese subtipo querido por el legislador al menos con toda seguridad para el delito de estafa. Se exigen unas relaciones personales concretas entre víctima y defraudador, de las que se abuse específicamente en la dinámica comitiva y que representen un mayor desvalor.

Cuando la relación de confianza de la que se aprovecha el estafador para cometer el delito es anterior a los actos defraudatorios, no procede aplicar el tipo agravado.

La agravante especialísima que se le aplicó en la instancia está fuera de contexto porque no se cumplen los requisitos establecidos. Estamos en una relación laboral entre una cuidadora del servicio doméstico y el empleador, con lo cual esta situación de cercanía se produce porque entra en esta relación laboral. Queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente, en definitiva un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa.

En el caso la acusada convivía con su pareja sentimental y su hija en la vivienda de la víctima, a la que había contratado como empleada doméstica y para que lo atendiera personalmente por ser una persona de edad avanzada, sin familiares directos, con ánimo depresivo y aquejado de un deterioro cognitivo leve.

Fue ganándose su confianza y lo aprovechó para persuadirle que le hiciera varias transferencias bancarias a cuentas titularidad de la acusada y en exclusivo beneficio de ésta; la víctima las hizo en la creencia que se trataba de sumas necesarias para pagar a la acusada, que cobraba 800 € mensuales por su trabajo de empleada doméstica y para satisfacer otros gastos de la casa.

Fue la previa vinculación entre ambos, la que más allá de facilitar la comisión del ilícito, la hizo realmente posible, porque de no haber existido la relación previa, el engaño no habría resultado plausible, y así lo manifiesta la víctima al declarar que fue precisamente la relación de confianza lo que le llevó a realizar las transferencias.

El Supremo subraya que se trata de una agravante que debe aplicarse de forma restrictiva para no incurrir en el riesgo de un bis in idem.

Related Posts

Leave a Reply