El dueño de la vivienda ocupada por un tercero no responde de los daños en la vivienda inferior por filtraciones de agua procedentes de su vivienda

Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 432/2023, 29 Jun. Recurso 1061/2022 (LA LEY 239926/2023)

Diario LA LEY, Nº 10389, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Noviembre de 2023, LA LEY1 minCIVIL

En el caso de daños ocasionados por cosas que se caen o que son arrojadas desde una vivienda, la responsabilidad corresponde al «cabeza de familia». La jurisprudencia ha precisado que se trata del sujeto o persona que habita la casa o parte de ella.

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El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de reclamación de indemnización por los daños causados en la vivienda del demandante por las filtraciones de agua procedentes de la vivienda superior, propiedad de la entidad demandada

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Málaga que acoge el recurso de apelación presentado por la demandada y le absuelve de las pretensiones contra ella ejercitadas.

En el caso de daños ocasionados por cosas que se caen o son arrojadas desde una vivienda, el art. 1910 CC (LA LEY 1/1889) imputa la responsabilidad civil extracontractual al sujeto en quien concurra la condición de «cabeza de familia». La doctrina jurisprudencial considera como tal al sujeto o persona que habita la casa o parte de ella, por cualquier título como personaje principal de la misma, en unión de las personas que con él conviven, formando un grupo familiar o de otra índole.

Por tanto, la exigencia de que el cabeza de familia «habite» el inmueble se interpreta de una forma amplia, pues se entiende referido a cualquier tipo de uso, residencial o no, del que sea susceptible, desde una perspectiva material, el edificio o construcción de que se trate. Además, la jurisprudencia considera que la casa es habitada por el que posee el título para usar y disfrutar la «casa» en cuestión aun cuando todavía no la utilice, como acontece en el caso de edificios en construcción.

En consecuencia, dado que en este caso es un hecho probado que la propietaria de la vivienda no habita la misma dado que estaba arrendada, y que nadie la avisó de la existencia de una posible rotura por fuga, ni de la necesidad de reparaciones, no responde de los daños en la vivienda inferior por filtraciones de agua procedentes de la suya.

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