El juez civil no puede obligar al arrendador a ofrecer un alquiler social antes de formular la demanda de desahucio

Juzgado de Primera Instancia nº 57 Barcelona, Sentencia 346/2023, 16 Oct. Procedimiento 611/2023 (LA LEY 250581/2023)

Diario LA LEY, Nº 10391, Sección Sentencias y Resoluciones, 20 de Noviembre de 2023, LA LEY1 minCIVIL

El incumplimiento de la obligación contenida en la Ley (Cataluña) 24/2015 debería dilucidarse en vía administrativa, siendo los órganos administrativos competentes los únicos que podrían imponer dicha obligación, de concurrir los requisitos para ello.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona declara improcedente la pretensión de la demandante de condenar a la demandada a ofrecerle un alquiler social, conforme a la Ley 24/2015 (LA LEY 12790/2015) de Cataluña, antes de formular la demanda de desahucio.

Destaca la sentencia que la norma que obliga al ofrecimiento del alquiler social si concurren una serie de requisitos legales es de naturaleza administrativa y no civil.

En el seno de un proceso de desahucio por precario al juez civil solo le compete determinar si la oferta de alquiler social se ha formulado, sin establecer si se cumplen los requisitos previstos en la citada Ley 24/2015 (LA LEY 12790/2015), o dar cuenta a las administraciones competentes si aprecia indicios de posible incumplimiento de la normativa administrativa, no pudiendo en ningún caso obligar a ofrecer dicho alquiler social.

En consecuencia, es en la vía administrativa donde debe dilucidarse la concurrencia del incumplimiento de dicha obligación de ofrecer un alquiler social, siendo los órganos administrativos competentes los únicos que podrían imponer dicha obligación, de concurrir los requisitos para ello.

Por ende, la demandante deberá interponer la correspondiente denuncia administrativa, frente a la Administración competente en la materia, a fin de que ésta resuelva sobre la obligación de ofrecimiento de alquiler social e imponga, en su caso, las pertinentes sanciones administrativas a la parte demandada.

Además, el sujeto pasivo de la obligación de ofrecer un alquiler social, antes de interponer la demanda de desahucio por precario, sería el demandante en dicho procedimiento, que no fue la sociedad ahora demandada, en cuya posición procesal le sucedió.

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