Desestiman una demanda por lesión del derecho al honor tras ser incluido en un fichero de morosos por su “conducta pasiva” tras el requerimiento de pago

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  • 17-11-2023 | Consejo General del Poder Judicial
  • La Audiencia de La Rioja señala que el demandante conocía la existencia de esa deuda y considera “no razonable” pensar que no hubiese sido capaz de “valerse de su terminal para conocer el requerimiento de pago”.
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado la demanda de un hombre que reclamaba 4.000 euros por daños y perjuicios por entender quebrantado su derecho al honor tras ser incluido en un fichero de morosos. La demanda se basaba en la afirmación de que ignoraba su inclusión en un registro de insolvencia y que se enteró en el momento en que fue a su entidad bancaria para solicitar un préstamo. Asimismo, señala que desconocía el origen de la supuesta deuda de 520,25 euros porque nunca había recibido notificación o requerimiento de pago.

En cuanto la valoración probatoria, en la resolución se explica que el demandante contrató un préstamo personal con Banco Atlantic estableciéndose un periodo de pagos desde el 13 de enero de 2020. El 4 de abril se comunicó la existencia de una deuda de 520,25 euros y se le informó de la posibilidad de inclusión en el fichero de morosos, hecho que se produce el 10 de noviembre. A fecha de 10 de diciembre se habían producido 31 consultas de entidades de crédito y compañías de seguros. En octubre de 2022 hace un primer pago de 173,78 euros a cuenta de su deuda y el 14 de diciembre realiza un segundo pago de173,16 euros.

Entre los razonamientos del tribunal para desestimar la demanda destaca el hecho de que el actor realizase un pago tardío, lo que implica necesariamente el reconocimiento de esa deuda. Además, se cumplía el requisito de la existencia de una deuda vencida liquida y exigible cuando accedió al fichero ASNEF en noviembre de 2020 y realizó varias consultas.

En cuanto a la notificación del requerimiento de pago, los magistrados dan cuenta de los mensajes SMS al teléfono que consta en el contrato y que el demandante facilitó “no siendo razonable pensar que el apelante no hubiese sido capaz de valerse de su terminal para conocer el requerimiento de pago, máxime porque no supone ello un conocimiento avanzado del funcionamiento y funciones del dispositivo, pues la recepción y lectura de mensajes SMS, aun provistos de enlaces, es una operación básica al alcance del público desde hace muchos años”. Por lo tanto, el tribunal prosigue que “en la hipótesis de que el contenido no llegase a conocimiento del demandante fue debido exclusivamente a su conducta pasiva”.

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