Cláusula de vencimiento anticipado de un crédito garantizado con la vivienda familiar: el juez debe apreciar la proporcionalidad entre la facultad del profesional de exigir la totalidad del préstamo y la gravedad del incumplimiento del consumidor

TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 9 Nov. 2023. Asunto C-598/2021 (LA LEY 279350/2023)

Diario LA LEY, Nº 10396, Sección La Sentencia del día, 27 de Noviembre de 2023, LA LEY3 minCIVILMERCANTIL

La constatación por el juez nacional de que la cláusula permite al profesional ejercitar su derecho de vencimiento sin tener en cuenta la importancia del incumplimiento del consumidor en relación con el importe concedido y la duración del préstamo, podría llevarle a tener que considerar que la cláusula es abusiva, en la medida en que crearía un desequilibrio importante en detrimento de los consumidores, contrariamente a las exigencias de la buena fe, habida cuenta del conjunto de circunstancias en las que se celebró el contrato.

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Las partes litigantes suscribieron un contrato de crédito al consumo, reembolsable durante un plazo de veinte años, asegurado con una garantía real sobre la vivienda familiar en la que residían los prestatarios. Al haber incurrido estos en mora y antes de transcurrir un año desde su celebración la entidad financiera reclamó la devolución de la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud de dicho contrato sobre la base de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en este y les notificó su ejecución de ejecutar la garantía mediante la venta en subasta extrajudicial del inmueble sobre el que se constituyó la garantía. Los prestatarios presentaron una demanda de suspensión de la venta.

El órgano jurisdiccional remitente, considerando de especial importancia proteger los derechos de los consumidores, entre ellos su derecho a una vivienda, frente a un eventual perjuicio desproporcionado, plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado debe tener en cuenta su proporcionalidad, en particular, la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del consumidor en relación con el importe del préstamo y el plazo de reembolso, toda vez que en el caso de autos se aplicó antes de transcurrir un año tras la celebración de del contrato de crédito y tener este una duración de veinte años.

El TJUE señala que, para establecer el carácter abusivo de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario de larga duración que fija las condiciones en las que el acreedor puede exigir su reembolso anticipado, como la cláusula de vencimiento anticipado, por provocar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, es esencial determinar, entre otras cuestiones, si esta facultad conferida al acreedor está prevista para los casos en los que el incumplimiento de la obligación del consumidor tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo.

Para ello, el juez nacional debe examinar el carácter proporcionado de la posibilidad de exigir la totalidad de las cantidades adeudadas teniendo en cuenta el importe de los vencimientos que no han sido satisfechos en relación con el importe total del crédito y con la duración del contrato.

Además, tratándose de un contrato de crédito al consumo garantizado por la vivienda familiar, como el controvertido en el litigio principal, el juez nacional, en su análisis del eventual desequilibrio contractual creado por la referida cláusula, también ha de tener en cuenta que la aplicación de esta puede, en su caso, dar lugar al cobro por el acreedor de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta de esa vivienda al margen de cualquier proceso judicial.

A este respecto, al apreciar los medios que permiten al consumidor paliar los efectos de la exigibilidad de la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del contrato de préstamo, ese juez debe tener en cuenta las consecuencias que generan el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal.

En atención a todo ello, la sentencia concluye que si el juez nacional constata que la cláusula de vencimiento anticipado permite al profesional ejercitar ese derecho de reclamar el reembolso anticipado del saldo deudor sin tener en cuenta la importancia del incumplimiento de los consumidores en relación con el importe concedido y la duración del préstamo, tal constatación podría llevar al referido órgano jurisdiccional a tener que considerar que la cláusula es abusiva, en la medida en que crearía un desequilibrio importante en detrimento de los consumidores, contrariamente a las exigencias de la buena fe, habida cuenta del conjunto de circunstancias en las que se celebró el contrato y de las que el profesional podía tener conocimiento en el momento de su celebración.

En definitiva, por lo que respecta al alcance del control jurisdiccional de la facultad conferida al acreedor de declarar exigible la totalidad del préstamo mediante una cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE establece que los arts. 3.1, 4.1, 6.1, y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993 (LA LEY 4573/1993), en relación con los arts. 7 (LA LEY 12415/2007) y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el control jurisdiccional del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de crédito al consumo no tiene en cuenta la proporcionalidad de la facultad atribuida al profesional de ejercitar el derecho que le confiere dicha cláusula, a la luz de criterios relativos, en particular, a la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales -como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y la duración del contrato-, y a la posibilidad que la aplicación de esa cláusula ofrece al profesional de proceder al cobro de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta, al margen de cualquier proceso judicial, de la vivienda familiar del consumidor.

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