Indemnización adicional a los padres que tienen que reclamar judicialmente su complemento a la pensión

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 4840/2023, 30 Oct. Rec. 3601/2021 (LA LEY 283227/2023)

Diario LA LEY, Nº 10397, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Noviembre de 2023, LA LEY2 minSOCIAL

Es una de las primeras sentencias que se dictan en este sentido después de que el TJUE, en sentencia de 14/9/23, impusiese esta compensación para resarcir tanto los gastos adicionales en los que deben incurrir estos varones, como el plazo más largo para obtener el complemento.

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A raíz del dictado de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, Asunto C-113/22 (LA LEY 206264/2023), en la que se declaró que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad por sufrir una doble discriminación (por sexo y procedimental), se enfrenta el Tribunal gallego a la tarea de determinar cuáles deben ser los parámetros para cuantificar tal indemnización.

No se está cuestionando que la denegación del complemento demográfico a las pensiones vulneró el derecho a no ser discriminado por razón de sexo a los varones, ni tampoco que los efectos se retrotraen a la fecha del hecho causante de la prestación, pero además se plantea la cuestión de la indemnización adicional. Es sabido que la vulneración de un derecho fundamental conlleva obligatoriamente el resarcimiento del daño que indiscutiblemente se ha producido, sin necesidad de probar las bases o presupuestos del mismo, pero para su cuantificación, rechaza la Sala acudir a la LISOS porque entiende que no resulta aplicable a un organismo como el INSS, y opta por ponderar la cuantía de la indemnización en atención a otros parámetros.

Precisamente el TJUE en aquella sentencia indicó que se debe conceder una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. Porque insistimos, la resolución por la que se deniega el complemento demográfico a los padres varones es discriminatoria por razón de sexo y como continúa negándose, obligándoles a interponer una demanda judicial, se ha de compensar este doble efecto negativo ya que por un lado van a cobrar el complemento más tarde (porque se demora con la tramitación judicial) y encima incurren en gastos judiciales de letrado. Por ello se considera ajustada la petición del propio beneficiario que la cifra en 1500 euros.

Añade que en la medida en que se han percibido los atrasos correspondientes al complemento devengado desde la fecha del hecho causante hasta su reconocimiento, solo queda por compensar el daño moral y no el económico, al reconocerse el complemento con efectos retroactivos.

Y a la hora de valorar un daño moral, la cuantía indemnizatoria que se debe reconocer no debe tener ni un carácter desincentivador de la conducta, ni carácter disuasorio, por lo que atendiendo a que la solución se ha producido al cabo de menos de tres años, – tiempo de respuesta habitual en el proceso laboral, sin un retraso exagerado-, en el caso, y aplicando el principio de congruencia, la naturaleza meramente complementaria de la indemnización y el retardo en su reconocimiento, la cantidad de 1500 € se entiende suficiente para compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial.

Con esta cantidad, se restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el beneficiario.

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